El Gobierno Nacional promulgó la ley 27.721, la cual establece la eliminación del trámite de fe de vida a los jubilados y pensionados, que ya no deberán presentar la declaración de supervivencia. 

Como consecuencia se eliminaron todos los trámites complementarios con igual fin. De esta manera, quedará sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

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Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, están obligadas a rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial promulgado en el Boletín Oficial.

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