La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió las condiciones que deben cumplir las personas que desean ser apoderadas de un jubilado o pensionado, ya sea para realizar trámites o cobrar los haberes en su nombre.
¿Qué implica ser apoderado ante ANSES?
Los apoderados son individuos autorizados legalmente para llevar a cabo trámites y gestiones en nombre de otra persona ante la ANSES. La designación de un familiar como apoderado puede realizarse sin necesidad de turno previo en una oficina del organismo. Sin embargo, para designar a un banco, tutor u otro representante, se requiere un turno previo.
Mientras tanto, un grupo de jubilados cobrará cerca de un 50% de aumento a partir del 26 de marzo. Por otro lado, el organismo previsional confirmó un extra de $200.000 esta semana.
¿Quiénes pueden ser apoderados según ANSES?
Los posibles apoderados varían según la gestión que se desee realizar, ya sea cobrar haberes o realizar trámites.
Para el cobro, es posible designar como representante a:
- Familiares: cónyuge, pareja de hecho reconocida por la previsión social, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra, padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el extranjero, que debe ofrecer la opción de transferencia al extranjero. Los bancos habilitados son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
- Entidades públicas a nivel nacional, provincial o municipal.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, residencias o instituciones similares, ya sean públicas o privadas (para personas internadas en la institución).
- Representantes especiales designados por un tiempo específico cuando una persona no puede movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con un poder certificado ante escribano.

Apoderado para gestiones:
Si necesitas realizar trámites relacionados con jubilaciones, pensiones o ajustes, puedes designar a un representante para que solicite turnos y realice los trámites en tu nombre. Puedes designar como apoderado a:
- Familiares: cónyuge, pareja de hecho reconocida por la previsión social, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra, padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
Requisitos para ser apoderado en ANSES:
La única condición que debe cumplir la persona o entidad que actuará como apoderada o representante es ser mayor de 18 años. Si es menor de edad, debe estar emancipado.

Documentación requerida para ser representante de jubilados y pensionados ante ANSES:
La documentación necesaria varía según la situación:
- Conviviente previsonal: Deberá presentarse con la documentación que acredite la relación como conviviente previsonal.
- Banco: Se requerirá una Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por una autoridad bancaria.
- Tutor/Cuidador: Será necesario presentar la sentencia judicial original y una copia donde se confirme el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: Se solicitará la sentencia judicial original y una copia donde se indique el nombramiento del curador y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: Deberá presentar su credencial vigente.












