La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permitirá que los jubilados que estén a cargo del cuidado de un menor accedan también a la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Esto significa que quienes cumplan con los requisitos podrán recibir dos incrementos en agosto, gracias a los ajustes previstos por la fórmula de movilidad jubilatoria.

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Cambios en ANSES: nueva normativa permite más beneficios para jubilados

Con la Adenda 63, se posibilita transferir la titularidad de la AUH a quien esté efectivamente a cargo del menor, aunque no sea su padre o madre.

Para lograr este traspaso, el jubilado interesado deberá presentar una solicitud ante ANSES con documentación que acredite su identidad, el vínculo con el menor y la convivencia diaria.

Documentación necesaria para que un jubilado solicite la AUH

Los jubilados interesados en cobrar la AUH deben presentar:

  • DNI del adulto responsable (original y copia).
  • DNI y partida de nacimiento del menor (ambos en original y copia).
  • Pruebas de convivencia y de responsabilidad en el cuidado cotidiano, como declaraciones juradas, informes sociales o evaluaciones técnicas.

Quiénes pueden pedir la AUH si los padres están ausentes

La AUH también puede ser tramitada por adultos que no sean los padres del menor, si cumplen funciones de cuidado. Entre ellos:

  • Jubilados a cargo de nietos, ante la ausencia de los padres.
  • Abuelas o abuelos que tengan el rol principal de crianza.
  • Tíos o tías que vivan permanentemente con el menor.
  • Tutores legales, ya sea por decisión judicial o reconocimiento de organismos públicos.

Cómo acreditar el rol de cuidado en la crianza

Es necesario presentar:

  • Una declaración jurada de convivencia y vínculo afectivo, que puede tramitarse en la SENAF u oficinas provinciales de niñez.
  • Una evaluación técnica firmada por profesionales de trabajo social o psicología, donde se detalle la situación del menor y el adulto que lo cuida.
  • Un informe de reconversión, que justifique el cambio de titular del beneficio y demuestre que la persona solicitante garantiza el bienestar del niño o niña.

Toda esta documentación es obligatoria para completar el traspaso. ANSES solo autoriza el pago si se presentan estos respaldos y si el nuevo titular no es el padre o la madre biológica.

Fechas de pago AUH ANSES agosto 2025

  • DNI finalizado en 0: jueves 8 de agosto
  • DNI finalizado en 1: lunes 11 de agosto
  • DNI finalizado en 2: martes 12 de agosto
  • DNI finalizado en 3: miércoles 13 de agosto
  • DNI finalizado en 4: jueves 14 de agosto
  • DNI finalizado en 5: lunes 18 de agosto
  • DNI finalizado en 6: martes 19 de agosto
  • DNI finalizado en 7: miércoles 20 de agosto
  • DNI finalizado en 8: jueves 21 de agosto
  • DNI finalizado en 9: viernes 22 de agosto

Cuándo se pagan las jubilaciones en agosto 2025

Jubilaciones que no superan el haber mínimo

  • DNI finalizado en 0: jueves 8 de agosto
  • DNI finalizado en 1: lunes 11 de agosto
  • DNI finalizado en 2: martes 12 de agosto
  • DNI finalizado en 3: miércoles 13 de agosto
  • DNI finalizado en 4 y 5: jueves 14 de agosto
  • DNI finalizado en 6: lunes 18 de agosto
  • DNI finalizado en 7: martes 19 de agosto
  • DNI finalizado en 8: miércoles 20 de agosto
  • DNI finalizado en 9: jueves 21 de agosto

Jubilaciones y pensiones que superan el haber mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1: viernes 22 de agosto
  • DNI terminados en 2 y 3: lunes 25 de agosto
  • DNI terminados en 4 y 5: martes 26 de agosto
  • DNI terminados en 6 y 7: miércoles 27 de agosto
  • DNI terminados en 8 y 9: jueves 28 de agosto
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