En agosto, los jubilados que perciben el haber mínimo obtendrán un incremento del 1,6% en sus pagos, según lo establecido por el gobierno. Este beneficio alcanzará a millones de titulares con DNI finalizados entre 0 y 9, aunque algunos ya recibieron el ajuste con anterioridad.
Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) continúa implementando el calendario de pagos de agosto, el cual incorpora bonos adicionales de distintos valores para jubilados y pensionados.
Aumento del 1,6% en jubilaciones y pensiones
A partir de agosto 2025, los jubilados y pensionados verán reflejado un aumento del 1,6% en sus haberes, conforme a la fórmula de movilidad previsional. Este reajuste, que se combina con un bono extraordinario, eleva el monto total que recibirán los beneficiarios. La medida abarca todas las jubilaciones, pensiones y asignaciones, con el objetivo de compensar los efectos de la inflación en los ingresos de los adultos mayores.
El 1,6% de incremento aplica a todos los beneficiarios del sistema previsional y, sumado al bono adicional, representa un aumento significativo en los ingresos de los jubilados y pensionados durante este mes.
¿A quiénes se les otorga el bono de $70.000?
Este apoyo económico está dirigido exclusivamente a los jubilados que cobran la mínima y no poseen otros ingresos que excedan ese valor.
En agosto 2025, el haber mínimo jubilatorio quedó establecido en $314.305,37. Con el bono incluido, el ingreso total para estos beneficiarios alcanzará $384.305,37, cifra que el Gobierno busca asegurar como base.
Aquellos que perciban un monto mayor al mínimo, pero inferior a $384.305,37, recibirán un ajuste proporcional por parte de la Anses hasta llegar al valor garantizado.
¿Quiénes quedan excluidos del bono?
Por el contrario, los jubilados y pensionados cuyos ingresos superen los $384.305,37 no accederán a este beneficio.

Calendario de pagos para jubilados en agosto: fechas de cobro confirmadas
Jubilados y pensionados con haberes que no superan la mínima
Los beneficiarios cuyos ingresos están por debajo del haber mínimo cobrarán en las siguientes fechas según la terminación de su DNI:
- DNI terminados en 0: desde el 8 de agosto.
- DNI terminados en 1: desde el 11 de agosto.
- DNI terminados en 2: desde el 12 de agosto.
- DNI terminados en 3: desde el 13 de agosto.
- DNI terminados en 4: desde el 14 de agosto.
- DNI terminados en 5: desde el 15 de agosto.
- DNI terminados en 6: desde el 18 de agosto.
- DNI terminados en 7: desde el 19 de agosto.
- DNI terminados en 8: desde el 20 de agosto.
- DNI terminados en 9: desde el 21 de agosto.
Jubilados y pensionados con haberes superiores a la mínima
Quienes perciben montos por encima del haber mínimo tendrán este cronograma de pago:
- DNI terminados en 0 y 1: desde el 22 de agosto.
- DNI terminados en 2 y 3: desde el 25 de agosto.
- DNI terminados en 4 y 5: desde el 26 de agosto.
- DNI terminados en 6 y 7: desde el 27 de agosto.
- DNI terminados en 8 y 9: desde el 28 de agosto.












