Entre los diversos programas de asistencia que ofrece la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se incluye el pago de una pensión por fallecimiento de un jubilado a favor de un integrante de su grupo familiar.
Para acceder al cobro de la pensión por fallecimiento de un jubilado, es necesario cumplir con una serie de requisitos obligatorios. El incumplimiento de estas condiciones imposibilita la percepción de esta prestación de ANSES.
Por qué no se podrá cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado
El/la cónyuge del jubilado fallecido es quien tiene prioridad para solicitar la prestación. Sin embargo, para que el trámite sea válido, es indispensable presentar una partida de matrimonio actualizada, emitida hasta un año antes de la solicitud y que no supere los seis meses previos al fallecimiento.
Quiénes pueden solicitar la pensión por fallecimiento de un jubilado
Según la normativa de ANSES, pueden gestionar la pensión los siguientes familiares directos o convivientes:
- Cónyuge: con partida de matrimonio actualizada (vigente hasta un año antes de pedir la pensión y no mayor a seis meses previos al fallecimiento).
- Conviviente: deben acreditarse cinco años de convivencia antes del fallecimiento. En caso de hijos en común, el plazo baja a dos años.
- Hijos: menores de 18 años y solteros. No existe límite de edad para hijos con incapacidad laboral que hayan dependido del jubilado fallecido. En estos casos, el trámite es únicamente presencial.

Documentación necesaria para acceder a la pensión por fallecimiento
Al iniciar la gestión de la pensión por fallecimiento de un jubilado, ANSES exige la siguiente documentación:
- Del jubilado fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario de Información Bancaria (si no está registrado en ANSES).
- Del cónyuge o conviviente:
- DNI.
- Formulario de Declaración Jurada.
- En caso de jubilación por moratoria con cuotas pendientes, Formulario de aceptación de descuento de moratoria.
- Declaración Jurada sobre percepción de otras prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Del hijo incapacitado para trabajar:
- Declaración Jurada.
- Declaración Jurada de dependencia económica del titular.
- Declaración Jurada de dependencia económica testimonial.












