La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará durante el calendario de pagos de febrero un bono de $346.800 destinado a un sector de beneficiarios que atraviesa una situación de vulnerabilidad económica.
Se trata de una asistencia económica mensual que otorga ANSES a un grupo puntual de personas. Este ingreso está contemplado dentro de la Ley de Empleo y tiene como finalidad acompañar a trabajadores que quedaron sin ocupación formal.
ANSES: quiénes pueden cobrar el extra de $346.800 en febrero de 2026
El beneficio corresponde a la Prestación por Desempleo, orientada a trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa o se encuentran actualmente en situación de desempleo.
Tras la decisión del Gobierno de Javier Milei, que fijó por decreto el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mediante la Resolución 9/2025, este programa tendrá actualizaciones progresivas en los próximos meses.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días posteriores al despido. Las condiciones varían según el tipo de trabajador:
- Trabajadores permanentes: acreditar al menos seis meses de aportes en los últimos tres años previos al despido o finalización del vínculo laboral.
- Trabajadores eventuales o de temporada: demostrar menos de 12 meses trabajados en los últimos tres años y un mínimo de 90 días en el último año antes del cese.
ANSES: cuánto se cobra por la prestación por desempleo en febrero
El monto que liquida ANSES está directamente vinculado al SMVM, que en febrero alcanza los $346.800.
El valor del salario mínimo fija los límites del beneficio: el importe no puede ser inferior al 50% del SMVM ($173.400) ni superar el 100% ($346.800).
Para determinar el monto exacto, se calcula el 75% de la mejor remuneración percibida durante los seis meses previos a la desvinculación laboral.
La duración del cobro varía entre dos y 12 meses, según la cantidad de años trabajados con aportes. En el caso de personas mayores de 45 años, el plazo puede extenderse hasta 18 meses.

ANSES: requisitos y cómo tramitar la prestación por desempleo
Quienes deseen gestionar la prestación deben hacerlo de forma presencial en una oficina de ANSES, solicitando turno previo. También existe la opción virtual, que requiere contar con Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio de Atención Virtual.
La documentación necesaria incluye:
- DNI (original y copia).
- Constancia que acredite la situación de desempleo (original y copia), según corresponda:
- Despido sin causa: telegrama de despido, carta documento o nota de desvinculación con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: constancia del síndico, sentencia judicial autenticada, telegrama del empleador o publicación en el Boletín Oficial.
- Rescisión del contrato por justa causa denunciada por el trabajador: telegrama de intimación y de desvinculación laboral.
- No renovación de contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
- Fallecimiento de empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- Enfermedad o accidente laboral o no laboral al momento del cese: certificado médico que acredite aptitud laboral acorde al estado de salud.












