Con la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, el Gobierno estableció nuevas condiciones para acceder y mantener la Pensión no Contributiva por Discapacidad para la Protección Social. Conocer estos criterios resulta clave para evitar la suspensión del pago a cargo de ANSES.
La pensión no contributiva por discapacidad para la protección social equivale al 70% de la jubilación mínima, por lo que no se prevén modificaciones en el valor mensual del beneficio.
Requisitos para acceder a la Pensión no Contributiva por Discapacidad
De acuerdo con los Anexos I y II del Decreto 84/2026, quienes soliciten la pensión no contributiva por discapacidad deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Acreditar una discapacidad que limite de manera permanente la capacidad laboral mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD), sin exigirse ya un porcentaje mínimo del 66% de invalidez.
- No percibir otras prestaciones previsionales.
- Superar una evaluación socioeconómica.
- No exceder el tope de ingresos fijado en dos salarios mínimos, vitales y móviles, equivalente a $693.600 en febrero de 2026.
Además, las personas que ya contaban con una pensión no contributiva por invalidez otorgada antes de la Ley 27.793 serán incorporadas automáticamente al nuevo régimen, aunque previamente se verificará que cumplan con los requisitos actualizados.
Obligaciones de los beneficiarios
Los titulares de la Pensión no Contributiva por Discapacidad, junto con sus apoderados, deben:
- Presentar declaraciones juradas e informes cuando lo requiera la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Informar dentro de los 15 días hábiles cualquier modificación en el estado de salud, ingresos o domicilio.
- Participar de auditorías e inspecciones que disponga el organismo competente.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la suspensión del beneficio. No obstante, antes de aplicar dicha medida se garantiza el derecho a réplica del titular.
Motivos de suspensión y caducidad
La prestación que paga ANSES puede suspenderse por los siguientes motivos:
- Falta de cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
- Ausencia ante citaciones oficiales.
- Cobro indebido de haberes.
- Inconsistencias en los datos personales que impidan la notificación.
Por su parte, la caducidad de la pensión no contributiva por discapacidad puede producirse en casos de:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Renuncia expresa o abandono del país.
- Incompatibilidad con otras prestaciones.
- Condena penal superior a tres años.
- Falta de cobro durante tres meses consecutivos.
Ante una suspensión o caducidad, es posible solicitar la rehabilitación del beneficio, acreditando nuevamente los requisitos exigidos. Si se comprueba que la medida no correspondía, ANSES efectuará el pago retroactivo de la pensión no contributiva por discapacidad para la protección social.












