El Poder Ejecutivo formalizó una nueva partida del Bono Extraordinario Previsional para abonarse de forma conjunta con las prestaciones correspondientes a agosto de 2026. A través del Decreto 686/2026 publicado en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispondrá la liquidación de un monto máximo de $70.000, destinado exclusivamente a los jubilados y pensionados de menores ingresos.
Sin embargo, el esquema definido por la normativa deja fuera del beneficio a quienes perciben haberes superiores al tope establecido y mantiene congelado el importe nominal del bono desde marzo de 2024.
Exclusión y cálculo proporcional: quiénes quedan afuera del bono
La reglamentación de ANSES establece un techo equivalente a la suma del haber mínimo ($419.775,92) más los $70.000 del adicional, fijando un límite de $489.775,92.
Esto genera dos situaciones:
- Exclusión total: quienes perciban más de $489.775,92 no recibirán el bono.
- Cobro proporcional: quienes cobren más que la jubilación mínima, pero menos de $489.775,92, recibirán un refuerzo equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar ese monto.
Dos años congelado: la pérdida de poder adquisitivo
Aunque el decreto sostiene que el objetivo es preservar el poder adquisitivo de los adultos mayores, el bono permanece congelado en $70.000 desde marzo de 2024.
Como las jubilaciones se actualizan todos los meses por movilidad, el peso del bono dentro del ingreso total se reduce progresivamente y el impacto real del aumento es cada vez menor para quienes cobran la mínima, la PUAM y las PNC.
Quiénes tienen derecho al bono de ANSES
El refuerzo se paga por titular y alcanza a los siguientes grupos:
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez y vejez.
- Titulares de la PNC para madres de siete hijos o más.
- Receptores de pensiones graciables administradas por ANSES.
Calendario oficial de cobro del bono en agosto
El pago del bono se acreditará junto con el haber mensual, según la terminación del DNI:
- DNI terminados en 0: lunes 10 de agosto.
- DNI terminados en 1: martes 11 de agosto.
- DNI terminados en 2: miércoles 12 de agosto.
- DNI terminados en 3: jueves 13 de agosto.
- DNI terminados en 4: viernes 14 de agosto.
- Lunes 17 de agosto: sin pagos por el feriado nacional.
- DNI terminados en 5: martes 18 de agosto.
- DNI terminados en 6: miércoles 19 de agosto.
- DNI terminados en 7: jueves 20 de agosto.
- DNI terminados en 8: viernes 21 de agosto.
- DNI terminados en 9: lunes 24 de agosto.












