Los titulares vigentes del Programa de Acompañamiento Social (PAS), creado luego de la reconversión del antiguo Potenciar Trabajo, tienen previsto para octubre de 2026 un pago mensual de $78.000. Si bien suele relacionarse con ANSES debido a los canales utilizados para consultar y percibir el beneficio, la gestión está a cargo del Ministerio de Capital Humano y la continuidad del cobro depende de conservar la titularidad y cumplir las condiciones establecidas.

La suma corresponde a una asignación de carácter no remunerativo fijada por la normativa vigente. Su valor no se modifica automáticamente todos los meses de acuerdo con la inflación, por lo que no debe equipararse con las actualizaciones aplicadas a jubilaciones u otras prestaciones sociales. Además, el pago no implica que se habiliten nuevas inscripciones para personas que actualmente no pertenecen al programa.

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El PAS surgió a partir de la reorganización del Potenciar Trabajo, cuyos beneficiarios fueron derivados a dos programas diferentes: Acompañamiento Social, destinado a personas y familias en condiciones de vulnerabilidad, y Volver al Trabajo, enfocado en capacitación y herramientas para facilitar el acceso al empleo. La permanencia del primero fue prevista durante 48 meses desde abril de 2024, siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Quiénes pueden cobrar los $78.000 en octubre

La asignación corresponde únicamente a quienes ya figuran como titulares del PAS y mantienen las condiciones necesarias para continuar en el programa. Entre los grupos incluidos se encuentran personas de 50 años o más que atraviesan situaciones de vulnerabilidad y mujeres con cuatro o más hijos menores de 18 años.

También pueden formar parte determinados titulares procedentes de las antiguas unidades de gestión vinculadas con el Poder Ejecutivo nacional que fueron incorporados debido a circunstancias particulares. Sin embargo, pertenecer a alguno de estos grupos no permite iniciar una inscripción nueva: es necesario estar registrado previamente en el padrón del programa.

Desde el Ministerio de Capital Humano se establece que los actuales beneficiarios no deben realizar un nuevo empadronamiento ni contratar intermediarios para mantener el cobro de los $78.000 del PAS. La continuidad está sujeta a los controles correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa.

Qué requisitos deben cumplir los titulares

Las reglas del programa establecen distintas responsabilidades familiares que deben acreditarse cuando corresponda. Entre ellas se encuentra la presentación de documentación relacionada con los controles médicos durante el embarazo, la aplicación de las vacunas incluidas en el calendario nacional a los menores a cargo y la asistencia regular de niños y niñas al sistema educativo.

Los titulares también pueden tener que completar cursos determinados a través de la plataforma digital Formando Capital Humano. El objetivo de estas propuestas es facilitar el acceso a instancias de capacitación y formación para quienes integran el Programa de Acompañamiento Social.

No cumplir con las obligaciones establecidas o incurrir en alguna incompatibilidad puede derivar en la interrupción del beneficio. Entre las situaciones que pueden provocar la baja aparecen la renuncia, el fallecimiento del titular y la comprobación de datos falsos u omitidos. Por este motivo, es fundamental conservar actualizada la información personal y responder a los requerimientos correspondientes.

Qué prestaciones y trabajos son compatibles

El pago de $78.000 del PAS puede coexistir con beneficios como la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo y determinadas prestaciones relacionadas con alimentación, vivienda o protección familiar. La normativa también permite la compatibilidad con el Monotributo Social, el Monotributo categoría A y determinadas actividades independientes promovidas.

Respecto del empleo, existen situaciones compatibles para trabajadores de casas particulares y algunas modalidades de contratación temporal o estacional. Asimismo, una persona con empleo formal registrado puede conservar el beneficio si su remuneración bruta mensual se encuentra por debajo de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y cumple con las demás condiciones exigidas.

Por otra parte, existen incompatibilidades relacionadas con determinadas jubilaciones y pensiones, la posesión de más de una propiedad, vehículos con una antigüedad inferior a diez años y otras condiciones vinculadas con el patrimonio o los ingresos. También se establecen restricciones para quienes estén registrados en categorías B o superiores del Monotributo o formen parte del régimen de trabajadores autónomos.

La continuidad del Programa de Acompañamiento Social en octubre no significa que se haya extendido de manera general el antiguo Potenciar Trabajo. Cada beneficiario debe revisar su situación mediante los canales oficiales y evitar trámites ofrecidos por intermediarios.

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