El Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, avanza con la implementación de pagos pendientes destinados a beneficiarios previsionales de ANSES, dentro de las disposiciones previstas por la legislación vigente.

A partir de la reciente novedad de fin de año, cobra importancia conocer los alcances de la Ley 27.260, norma que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados.

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Qué establece la Ley 27.260 y el acuerdo previsional

La normativa tiene como finalidad establecer mecanismos para actualizar los haberes y saldar las deudas previsionales correspondientes a quienes cumplan con las condiciones previstas. Los acuerdos transaccionales pueden concretarse cuando existe un juicio iniciado, independientemente de que tenga o no sentencia firme, y también en aquellos casos en los que el beneficiario no inició una demanda judicial.

La ley declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional exclusivamente para poner en marcha este programa y dispone que los convenios celebrados deben contar con la correspondiente homologación judicial, sin necesidad de citar a las partes. Además, contempla la utilización de herramientas digitales para acelerar las actuaciones y permite el uso de la firma electrónica o digital.

El rol de ANSES y la forma de pago de las deudas

El Programa Nacional de Reparación Histórica se aplica mediante acuerdos voluntarios entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y los beneficiarios que opten por incorporarse. Una vez que el convenio recibe la homologación judicial, adquiere carácter de cosa juzgada y permite cerrar el proceso judicial involucrado.

En cuanto al mecanismo para cancelar las sumas adeudadas, la legislación establece que las diferencias acumuladas mes a mes contemplan tanto el capital como los intereses correspondientes hasta la fecha en que se concrete el pago. La modalidad prevista consiste en abonar en efectivo el 50% en una sola cuota inicial, mientras que el otro 50% se cancela mediante doce cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Estas cuotas se actualizan hasta su efectivo pago aplicando los mismos incrementos derivados del índice de movilidad previsional.

Creación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor

La Ley 27.260 también creó a nivel nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Es una prestación no contributiva y de carácter vitalicio destinada a las personas que tengan 65 años o más.

El beneficio mensual representa el 80% del haber mínimo garantizado y tiene carácter inemb

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