La posibilidad de dejar de abonar el impuesto de ABL despierta un fuerte interés entre jubilados y pensionados. La AGIP confirmó cuáles son los requisitos necesarios para acceder a la exención total de este tributo. Se trata de un beneficio que puede aliviar de forma significativa el presupuesto mensual, aunque exige cumplir condiciones estrictas.

La medida está orientada principalmente a quienes perciben ingresos previsionales bajos y atraviesan una situación económica más vulnerable.

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Quiénes pueden acceder a la exención del ABL

El beneficio permite obtener una exención del 100% del impuesto, aunque no se otorga de manera automática. Para solicitarlo, es necesario cumplir de forma simultánea con una serie de condiciones establecidas por la normativa vigente.

En primer lugar, el solicitante debe ser titular de un único inmueble, ya sea como propietario, copropietario, usufructuario o incluso con derecho de uso.

Además, la propiedad debe destinarse exclusivamente a vivienda familiar. Otro punto clave es que el beneficiario resida efectivamente en ese domicilio, es decir, que sea su vivienda habitual.

La normativa también indica que no se pueden poseer otros inmuebles, ni urbanos ni rurales, en ninguna parte del país.

El límite de ingresos como requisito central

Uno de los factores determinantes es el tope de ingresos. Para acceder al beneficio, el haber previsional no debe superar el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.

Con valores actualizados a diciembre de 2025, ese límite se ubica en $1.363.518,36. Este monto actúa como principal filtro: si se supera, la solicitud queda automáticamente excluida.

Además del ingreso, existe otro requisito relevante que suele pasar desapercibido: la valuación fiscal del inmueble. La propiedad no debe exceder una valuación fiscal homogénea de $40.000.000.

Este criterio, fijado por la Ley Tarifaria vigente, busca orientar el beneficio hacia viviendas de menor valor. En muchos casos, este punto resulta determinante para la aprobación o el rechazo del trámite.

Qué ocurre con los jubilados que alquilan

Una duda frecuente surge en relación con quienes no son propietarios. La normativa contempla esta situación y permite que jubilados y pensionados que alquilan también accedan a la exención.

Sin embargo, deben cumplir una condición específica: el contrato de alquiler debe indicar de manera expresa que el inquilino asume el pago del ABL. Sin esta cláusula, no se podrá acceder al beneficio.

También quedan incluidos quienes habitan un inmueble bajo la figura de usufructo, siempre que puedan demostrarlo con la documentación correspondiente.

Documentación requerida por AGIP

Entre los documentos principales que se solicitan para iniciar el trámite se encuentran:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Último recibo de jubilación o pensión
  • Escritura o título de propiedad del inmueble
  • Contrato de alquiler vigente, en caso de corresponder

Si se trata de un usufructo, se deberá presentar la escritura que lo acredite. Además, es necesario completar el formulario de solicitud de exención disponible en el sitio oficial de AGIP.

Cómo realizar el trámite paso a paso

El procedimiento para acceder al beneficio se simplificó en los últimos años y actualmente puede gestionarse de manera totalmente digital.

A través de la web oficial de AGIP, el solicitante debe completar el formulario, adjuntar la documentación requerida y enviar la solicitud correspondiente.

El sistema permite seguir el estado del trámite y recibir notificaciones sobre su avance. Para quienes opten por la modalidad presencial, también existe esa alternativa.

En ese caso, se puede asistir a la sede central del organismo o a las oficinas comunales de la Ciudad de Buenos Aires, aunque será obligatorio solicitar turno previo.

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