La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso en marcha un nuevo mecanismo de liquidación para la Asignación Universal por Hijo (AUH). A partir de este cambio, se abona el 100% del beneficio a menores de hasta 5 años siempre que los controles de salud sean verificados de forma automática.

Hasta el período anterior, el organismo liquidaba solo el 80% del monto mensual de la AUH a todos los titulares. El 20% restante se retenía y se acumulaba mes a mes hasta que se presentaba la Libreta correspondiente ante ANSES.

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Con la implementación de la Resolución 1170/2025 del Ministerio de Capital Humano junto con la Resolución 56/2026 de ANSES, ahora se habilita el pago completo sin descuentos para familias con hijos que aún no asisten a la escuela.

Quiénes acceden al cobro total de la AUH

El organismo previsional realiza el pago íntegro de la AUH sin retención cuando puede corroborar automáticamente los controles sanitarios del niño. Esta medida alcanza exclusivamente a menores de hasta 5 años de edad.

Para recibir el beneficio en su totalidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener hijos de hasta 4 años inclusive.
  • Estar inscripto en el sistema de salud, siendo obligatorio contar con alta en el Plan Sumar.
  • Tener registrados los controles médicos y el cumplimiento del calendario oficial de vacunación.

Cuando toda esta información está correctamente cargada en la base del Ministerio de Salud, ANSES liquida la asignación sin aplicar el descuento mensual habitual.

Situaciones en las que ANSES sigue reteniendo el 20%

En los casos donde ANSES no logra validar los datos sanitarios de manera automática, se mantiene el esquema tradicional de liquidación del beneficio. En estos escenarios:

  • Se paga el 80% de la AUH cada mes.
  • El 20% continúa retenido.
  • El dinero acumulado se libera al presentar la Libreta.

La Libreta AUH puede entregarse tanto en oficinas del organismo, sin necesidad de turno, como a través de su plataforma online. Una vez realizado el trámite, el pago retenido se acredita dentro de un plazo aproximado de 60 días.

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