El calendario de pagos de ANSES tendrá un nuevo tramo desde el martes 25 de agosto de 2026, cuando comenzará la liquidación para jubilados y pensionados que perciben haberes por encima de la mínima. En este grupo, el refuerzo extraordinario no necesariamente alcanzará los $70.000: dependiendo del ingreso mensual, algunos recibirán una suma menor y otros quedarán directamente excluidos.
La diferencia se determina según el monto de la prestación que recibe cada titular. Durante agosto, el haber mínimo jubilatorio es de $419.775,93, mientras que el refuerzo extraordinario tiene un máximo de $70.000. De esta combinación surge un ingreso límite de $489.775,93 entre el haber y el bono.
El esquema quedó establecido mediante el Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa determina que quienes perciben hasta el haber mínimo acceden al refuerzo completo. En cambio, quienes superan ese monto reciben únicamente la suma necesaria para llegar al tope mensual fijado.
Qué cambia con el bono de ANSES desde el 25 de agosto
El valor máximo del refuerzo se mantiene en $70.000. La diferencia estará en el importe que finalmente perciban los jubilados y pensionados que cobran por encima de la mínima, ya que el 25 de agosto comienza el cronograma destinado a este grupo.
En estos casos, el monto adicional disminuye cuanto mayor es el haber previsional. Para determinarlo, ANSES toma como referencia el límite de $489.775,93 y calcula cuánto falta para alcanzarlo. Cuando la prestación llega a ese importe o lo supera, el beneficiario no recibe un refuerzo.
Por lo tanto, el cambio no implica una reducción general del bono ni representa una modificación aplicada exclusivamente desde esa fecha. Se trata de la implementación del sistema proporcional para quienes tienen haberes superiores a la mínima y comienzan a cobrar durante los últimos días de agosto.
Cómo se determina el bono proporcional para jubilados
El cálculo del refuerzo puede obtenerse de manera directa mediante la siguiente operación:
$489.775,93 – haber mensual = bono proporcional
Por ejemplo, un jubilado con un ingreso de $430.000 recibiría aproximadamente $59.775,93 de refuerzo y alcanzaría así el límite total de $489.775,93.
Algunos casos permiten visualizar cómo funciona el cálculo:
- Con un haber de $440.000, corresponderán $49.775,93.
- Para una prestación de $450.000, el refuerzo será de $39.775,93.
- Quienes cobren $470.000 tendrán un adicional de $19.775,93.
- Con un ingreso de $480.000, recibirán $9.775,93.
- Si el haber es de $489.775,93 o superior, no habrá bono extraordinario.
El objetivo de este sistema es establecer un mismo límite de ingresos para quienes se ubican apenas por encima de la jubilación mínima. Además, el decreto señala que para determinar el beneficio se debe contemplar la totalidad de las prestaciones vigentes correspondientes al titular.
Quiénes reciben los $70.000 completos en agosto
Los jubilados y pensionados que cobran hasta el haber mínimo son quienes pueden acceder al refuerzo máximo de $70.000. En agosto, la suma total para este grupo alcanza los $489.775,93, resultado de combinar el haber de $419.775,93 con el bono extraordinario.
El refuerzo también alcanza a determinados beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de distintas Pensiones No Contributivas (PNC), siempre que se cumplan las condiciones correspondientes a cada prestación.
Durante agosto, la PUAM quedó establecida en $335.820,74. Con la incorporación del bono completo, el ingreso llega aproximadamente a $405.820,74. En tanto, las Pensiones No Contributivas por vejez e invalidez se ubican cerca de $293.843,15 antes de sumar el refuerzo.
Qué jubilados no recibirán el bono de ANSES
Los jubilados y pensionados cuyos ingresos sean de $489.775,93 o más quedan fuera del refuerzo extraordinario. Esto ocurre porque sus haberes ya alcanzan o superan el límite fijado entre la jubilación mínima y el máximo de $70.000.
Asimismo, quienes superan la mínima no reciben automáticamente los $70.000 completos. En esas situaciones, ANSES calcula solamente la diferencia necesaria para llegar al tope y, cuando el haber ya está por encima de ese límite, no corresponde ningún adicional.
Como referencia, el haber máximo de agosto es de $2.824.694,49. Al superar ampliamente el techo de $489.775,93, quienes cobran la jubilación máxima no tienen derecho al bono previsional.
Calendario de ANSES desde el martes 25 de agosto
Los jubilados y pensionados que tienen haberes superiores a la mínima cobrarán de acuerdo con la terminación de su DNI. El cronograma se inicia el martes 25 de agosto y finaliza el lunes 31.
Las fechas previstas son:
- DNI terminados en 0 y 1: martes 25 de agosto.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 26 de agosto.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 27 de agosto.
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 28 de agosto.
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 31 de agosto.
En este tramo del calendario están incluidos tanto los beneficiarios que tendrán un refuerzo proporcional como aquellos que no cobrarán el adicional porque sus ingresos superan el límite establecido.
¿Es necesario realizar un trámite para cobrar el bono?
No hace falta realizar una inscripción ni presentar una solicitud. El refuerzo se incorpora automáticamente a la liquidación de la jubilación o pensión y se deposita en la misma cuenta bancaria donde habitualmente se cobra la prestación.
Para conocer el importe preciso, consultar el recibo de haberes y verificar la fecha de acreditación, los beneficiarios pueden acceder a Mi ANSES mediante su CUIL y la Clave de la Seguridad Social. También se aconseja revisar que la información personal y bancaria esté correctamente actualizada.
Según el Decreto 686/2026, el refuerzo tiene carácter no remunerativo, no recibe descuentos y tampoco se considera para el cálculo de otros conceptos. Además, la prestación previsional debe permanecer vigente durante el período en el que se realiza la liquidación.
El dato clave que deben controlar los jubilados antes del cobro
La principal cuestión a tener en cuenta es que el bono no será de $70.000 para todos los jubilados. La suma que recibirá cada persona estará determinada por su haber de agosto y por el límite de $489.775,93.
Quienes perciban la jubilación mínima tendrán el refuerzo completo. Los titulares cuyos haberes estén entre $419.775,93 y $489.775,93 recibirán un importe proporcional, mientras que quienes alcancen o superen los $489.775,93 no tendrán derecho al pago extraordinario.
Antes de la fecha correspondiente, es conveniente revisar la liquidación disponible en los canales oficiales de ANSES. De esta manera, cada beneficiario podrá conocer cuánto cobrará exactamente en agosto y entender por qué el depósito puede ser inferior a los $70.000 anunciados.












