La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificará desde noviembre el mecanismo para acreditar la escolaridad de los hijos que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH). Para verificar automáticamente el cumplimiento del ciclo lectivo y habilitar el pago del 20% retenido de la prestación, el organismo utilizará los datos que remita la Secretaría de Educación.
El cambio quedó establecido en la Resolución 290/2026, difundida el 30 de septiembre en el Boletín Oficial. El nuevo sistema se aplicará a los montos retenidos de la AUH que se pongan al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.
De esta manera, cuando ANSES logre verificar la asistencia escolar a través de sus bases oficiales, el beneficiario no tendrá que realizar una gestión extra para demostrar el cumplimiento de ese requisito.
Cómo se realizará el cruce de información con la Secretaría de Educación
El mecanismo contempla un intercambio de datos entre ANSES y la Secretaría de Educación, que depende del Ministerio de Capital Humano. La información vinculada con la trayectoria escolar de niños y adolescentes será enviada al organismo previsional para determinar si se cumplió la exigencia educativa que permite cobrar el porcentaje retenido de la AUH.
La medida integra una estrategia de digitalización de trámites destinada a evitar que las familias vuelvan a presentar documentación que ya está disponible en organismos estatales. En septiembre, el Ministerio de Capital Humano había informado que los registros de salud y educación se transmitirían directamente a ANSES mediante un sistema de cooperación e intercambio de información.
En materia de escolaridad, la resolución detalla cómo ANSES deberá aprovechar los datos proporcionados por la Secretaría de Educación. El procedimiento comprende a los alumnos que concurren a instituciones públicas o privadas reconocidas dentro de la enseñanza oficial.
La finalidad es verificar la asistencia durante el ciclo lectivo sin que el titular deba obtener un formulario, solicitar que la escuela lo complete y luego acercarlo a una oficina de ANSES. Cuando los datos estén correctamente incorporados a los registros oficiales, el organismo podrá tomarlos para habilitar el cobro del porcentaje retenido.
¿Es necesario presentar la Libreta AUH en Mi ANSES o en una oficina?
No en todos los casos. Desde el 1° de noviembre, cuando ANSES reciba y valide los datos escolares del beneficiario a través del intercambio con la Secretaría de Educación, no hará falta presentar la Libreta para cumplir con esa acreditación.
Sin embargo, la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación continuará vigente. La Resolución 290/2026 contempla su utilización cuando ANSES no disponga de los registros enviados por la Secretaría de Educación o si el titular presenta un reclamo.
Este punto resulta relevante porque la incorporación del sistema automático no implica que todos los trámites tengan una resolución idéntica. Cuando la información esté disponible y cumpla con las condiciones exigidas, la verificación será automática. En cambio, si hay datos inconsistentes, falta algún registro o el organismo no recibió la información necesaria, seguirá habilitada la acreditación a través de la Libreta.

¿Qué ocurre si los datos del alumno o de la escuela no aparecen en el sistema?
Esta es una de las cuestiones centrales del nuevo procedimiento. Cuando los registros de un estudiante no estén disponibles para ANSES, el pago automático del porcentaje retenido podría no concretarse mediante el mecanismo de intercambio de información.
Ante esa situación, el titular podrá utilizar la alternativa prevista y presentar ante ANSES la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación para demostrar que se cumplió con la condición requerida.
También puede suceder que los datos remitidos por la escuela presenten diferencias con la información oficial. Para que el sistema funcione, los registros deben poder asociarse correctamente con la persona que cobra la AUH y con el menor incluido en la asignación.
Por este motivo, aunque la Libreta deje de ser el recurso habitual para verificar la escolaridad, las familias deberán seguir controlando que sus datos estén actualizados. Si ANSES no consigue confirmar el cumplimiento del ciclo lectivo, será necesario acreditarlo mediante la documentación correspondiente.












