La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una pensión por fallecimiento a los familiares de jubilados. Este beneficio consiste en un porcentaje del haber mensual que recibía el titular fallecido.
El Ministerio de Capital Humano explica que este extra compensatorio busca proporcionar apoyo económico a los familiares del jubilado fallecido. La medida pretende aliviar la situación financiera de las familias tras la pérdida de un ser querido.
A quiénes está destinado y de cuánto es el monto
El cónyuge del jubilado fallecido podrá recibir el 70% del haber jubilatorio si la pareja no tenía hijos. En caso de tener descendientes, el cónyuge recibirá el 50%, mientras que cada hijo obtendrá un 20% del total. Esta distribución busca asegurar un apoyo económico equitativo para los familiares directos del jubilado.
Los requisitos para poder acceder
Para poder recibir el beneficio, se exige cumplir con las siguientes pautas:
- Que hayan transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento del jubilado;
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses,
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
La jubilación mínima es de $ 225.000, por lo que la familia podrá acceder a un haber de $ 200.000 aproximadamente.
Las personas que pueden cobrar la pensión por fallecimiento están enmarcadas en estas categorías:
- Cónyuge: con partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento.
- Conviviente: acreditar 5 años de concubinato antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. (No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido).
Los documentos necesarios para poder realizar el trámite
El trámite para acceder a un porcentaje del haber jubilatorio requiere distintas documentaciones de cada una de las personas.
- Partida de defunción del fallecido.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76) en caso de no estar en ANSES
- DNI del familiar que va a recibir la prestación.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
En caso de ser un jubilado con moratoria, se deberán descontar las cuotas pendientes del haber correspondiente, mientras que los hijos incapacitados para trabajar deberán presentar la documentación que acredite su situación y la relación con el fallecido.
Cómo gestionar la Pensión por Fallecimiento
El trámite es totalmente gratuito y se inicia por internet, aunque requiere presentarse en un centro de atención. Los pasos son los siguientes;
- Ingresar a la aplicación o página de ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social.
- Revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
- Solicitar un turno para realizar la gestión en una oficina de ANSES./MINUTOUNO












