La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) anunció oficialmente este lunes los requisitos de residencia mínima para mantener el derecho al cobro mensual de las Pensiones no Contributivas (PNC) y las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Esta nueva regulación, formalizada mediante la Resolución 918 firmada por Mariano de los Heros, director del organismo, busca mejorar el control y la fiscalización del sistema de reparto para garantizar su correcto funcionamiento.

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La ANSES explicó que, según las nuevas normas, se considerará incumplido el requisito de residencia cuando el beneficiario se ausente de Argentina por más de 90 días consecutivos. En estos casos, se procederá a la suspensión del beneficio hasta que el titular demuestre que volvió a residir en el país y solicite la reactivación.

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Solo se contemplarán excepciones en casos donde el incumplimiento implique la pérdida definitiva del derecho al beneficio, situación en la que se procederá a dar de baja la prestación, según lo establecido en el Artículo 3°.

Es importante destacar que en junio, la ANSES ya implementó una primera modificación en estos requisitos, reduciendo de 180 a 90 días corridos el período máximo de ausencia permitido antes de suspender el cobro del beneficio.

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Este cambio se suma a la modificación realizada en marzo sobre los límites de ingresos por persona y grupo familiar. El Decreto 194, firmado por el presidente Javier Milei, anuló partes de la Ley N° 27.160 que en diciembre de 2023 había elevado el tope a $1.980.000.

Jubilados, pensionados y SUAF ANSES: ¿cuáles son las nuevas condiciones para no perder el cobro de haberes?

1) Residencia

  • Para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada por más de 90 días;
  • En el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión se pautará cuando la persona titular se ausente del país, también por el plazo mencionado;
  • En la misma línea, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha baja operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada por el plazo de 3 meses;
  • Misma suerte revestirá para las Pensiones No Contributivas (PNC) del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)
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