El gobierno nacional oficializó el pago de un bono de 70 mil pesos para los jubilados que perciben haberes mínimos a través de la ANSES, según lo establecido en el Decreto 177/2024 publicado en el Boletín Oficial el viernes 23 de febrero de 2024.
El bono también será percibido por otros beneficiarios de ANSES con montos menores, incluyendo jubilados que cobren hasta alrededor de 204 mil pesos. El pago de este bono se realizará junto con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2024, de acuerdo con la información oficial proporcionada.
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Beneficiarios y montos
Según el decreto, la ayuda económica previsional será otorgada a las siguientes personas:
- Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES, incluyendo jubilaciones, pensiones universales para el adulto mayor y pensiones no contributivas por vejez, invalidez, entre otras.
- Aquellos que perciban un monto menor o igual a $134.445,30 recibirán el bono de $70.000.
- Quienes superen dicho monto, recibirán una cantidad adicional hasta alcanzar los $204.445,30.
Condiciones y detalles adicionales
Es importante destacar que para percibir esta ayuda económica, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice la liquidación. Además, en el caso de beneficios de pensión, todos los copartícipes serán considerados como un único titular para el derecho a la ayuda económica previsional.
Asimismo, se especifica que esta ayuda económica previsional no será sujeta a descuentos ni será computable para ningún otro concepto.
Facultades y normativas
El decreto faculta a la Subsecretaría de Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y a ANSES para dictar las normas necesarias para la implementación del presente decreto, así como para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión de la ayuda económica previsional.
Detalles del DECRETO
ARTÍCULO 1º Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), que se abonará en el mes de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º. La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
- Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).
ARTÍCULO 4º Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 204.445,30).
ARTÍCULO 5º Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6º Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8º Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.












