La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza controles periódicos sobre jubilaciones y pensiones para asegurar que las prestaciones se cobren de forma correcta y de acuerdo con la normativa vigente.

En ese contexto, existen situaciones puntuales en las que ANSES puede suspender el pago de haberes, lo que suele generar inquietud entre jubilados y pensionados. Por eso, resulta fundamental saber en qué casos puede ocurrir y cuáles son los pasos para reactivar el cobro.

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En qué situaciones ANSES puede suspender una jubilación o pensión

El pago de una jubilación o pensión puede interrumpirse cuando se detectan irregularidades administrativas o incumplimientos. Uno de los motivos más habituales se da cuando el titular no se presenta a cobrar durante tres meses consecutivos, o cuando la cuenta bancaria donde se deposita la prestación no registra movimientos en ese mismo período.

Otra causa frecuente es la detección de incompatibilidades, como el cobro simultáneo de beneficios que no pueden percibirse en conjunto según la normativa previsional.

Además, ANSES puede suspender los haberes si el beneficiario permanece en el exterior por un período prolongado sin haber informado previamente su situación al organismo.

Qué implica la suspensión del pago de ANSES

Un aspecto central que aclara ANSES es que la suspensión del cobro no significa la pérdida del beneficio. La jubilación o pensión continúa vigente, pero queda inactiva hasta que el titular realice el trámite correspondiente.

Mientras dura la suspensión, el beneficiario no percibe los haberes mensuales. No obstante, una vez regularizada la situación, es posible volver a cobrar la prestación y reclamar los montos no percibidos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Cómo reactivar haberes suspendidos en ANSES

Para reanudar el cobro de una jubilación o pensión suspendida, se debe iniciar un trámite presencial con turno previo en una oficina de ANSES. El titular tiene que presentar el DNI, el Formulario Reclamo de Haberes (PS 6.236) y la documentación que justifique la reactivación, como una constancia de cese o certificado correspondiente, según cada caso.

Si el trámite lo realiza un tercero, también se debe presentar el Formulario Carta Poder (PS 6.4) o un poder otorgado por escribano, cuando el apoderado no figure en el recibo de cobro.

En los casos en los que el beneficiario se encuentre fuera del país, el reclamo debe gestionarse mediante un apoderado, representante o banco autorizado en la Argentina. Tras completar estos pasos, ANSES evalúa la solicitud y, si corresponde, restablece el pago de los haberes.

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