Este miércoles, el Gobierno avanzó con la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, luego de meses de debate y resistencia oficial al proyecto aprobado por el Congreso. Finalmente, el Ejecutivo activó la norma a través del Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial.
A partir de esta medida, se implementó un nuevo esquema de Pensiones No Contributivas (PNC) por Discapacidad para Protección Social, que incorpora condiciones actualizadas de acceso, mayores controles y reglas específicas de continuidad para los beneficiarios.
Nuevas condiciones para acceder a la pensión por discapacidad en febrero de 2026
La reglamentación dispone la conversión automática de todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia del decreto al nuevo régimen. Para llevar adelante este proceso, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar la situación de cada titular.
En el texto oficial, el Gobierno remarcó la necesidad de “definir criterios operativos que permitan compatibilizar la función protectora de la pensión con los objetivos de inclusión social y laboral”.
El propósito central es evitar superposiciones con otros beneficios y asegurar la coherencia del sistema previsional y asistencial.
En este marco, el pago de la prestación podrá suspenderse en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.793 y su reglamentación por parte del beneficiario, apoderados o representantes.
- Inasistencia injustificada ante una citación vinculada a los requisitos para mantener la prestación.
- Detección de percepción indebida de haberes.
- Imposibilidad de notificar citaciones por errores o inconsistencias en los datos declarados, imputables al titular.
Centralización de la política de discapacidad en Salud
Además de los cambios en los requisitos, el decreto resolvió la incorporación de la Administración Nacional de Discapacidad (ANDIS) al Ministerio de Salud, lo que implica concentrar en esa cartera todas las políticas vinculadas a discapacidad.
De acuerdo con la fundamentación oficial, esta decisión responde a una visión integral del derecho a la salud y la protección social, que contempla aspectos sanitarios, sociales, económicos y de acceso a derechos, en sintonía con el modelo social de la discapacidad y los compromisos internacionales asumidos por el país.
La reglamentación también fija pautas sobre acceso, permanencia, incompatibilidades con otros beneficios, procedimientos administrativos y mecanismos de control, articulando el sistema con las políticas de inclusión laboral y las normas de compatibilidad de ingresos.
Auditorías y controles de las pensiones por discapacidad
El decreto establece que la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad para definir los criterios de evaluación socioeconómica. Asimismo, tendrá que presentar un plan de auditorías periódicas dentro de un plazo máximo de 30 días.












