El próximo martes 8 de septiembre comenzará un nuevo período de pagos para jubilados y pensionados. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará automáticamente el incremento mensual correspondiente, determinado por la fórmula de movilidad que toma como referencia la inflación registrada por el IPC durante julio.
El ajuste del 2,1% se aplicará junto con la continuidad del bono extraordinario de $70.000, que permanece sin modificaciones. La combinación de ambos conceptos genera distintos niveles de ingresos según el monto de la jubilación o pensión que perciba cada beneficiario.
ANSES en septiembre: cuánto queda la jubilación mínima y máxima
Con la actualización prevista para este mes, los valores de las prestaciones previsionales se modifican tanto en el nivel mínimo como en el máximo. Los beneficiarios no deben realizar ningún trámite para acceder al aumento.
- Haber mínimo: pasa de $419.775,93 en agosto a $428.591,22 en septiembre.
- Haber máximo: aumenta desde $2.824.694 hasta $2.884.013,08. Los beneficiarios que cobran este monto no acceden al bono extraordinario.
Bono de ANSES: quiénes cobran los $70.000 y quiénes reciben un proporcional
El refuerzo económico tiene como referencia un límite de ingresos determinado por la suma de la jubilación mínima actualizada y el bono completo. De esta manera, quienes cobran el haber mínimo pueden recibir $498.591,22 en total.
Para los jubilados y pensionados que tienen un haber superior a la mínima, pero todavía no alcanzan ese límite, ANSES aplica un bono proporcional. El adicional disminuye a medida que aumenta el haber previsional.
Algunos ejemplos permiten comprender cómo funciona:
- Con un haber de $440.000, corresponde un complemento de $58.591,22.
- Con una jubilación de $460.000, el refuerzo será de $38.591,22.
- Si el haber supera los $498.591,22, no corresponde el bono.
Qué significa que el bono sea no remunerativo
El bono extraordinario de $70.000 constituye un concepto separado del haber previsional y tiene carácter no remunerativo.
Por este motivo, el refuerzo no forma parte del haber utilizado como base para futuros incrementos por movilidad. Tampoco se incorpora al cálculo de otros conceptos vinculados con la jubilación, como aguinaldos o reajustes estructurales.
A su vez, al tratarse de un concepto independiente del haber previsional, el bono no está sujeto a los descuentos habituales que puedan aplicarse sobre la jubilación.












