La pensión por viudez de ANSES brinda un apoyo económico al cónyuge o conviviente de un trabajador o jubilado que falleció. Sin embargo, a partir de agosto de 2025, el organismo podría dar de baja el beneficio en algunos casos.
Para acceder a este pago mensual del Gobierno, es necesario cumplir con requisitos obligatorios, tanto por parte del solicitante como de la persona fallecida, ya que de lo contrario el trámite no será aprobado.
¿Quiénes quedarán fuera de la pensión por viudez de ANSES?
Cuando un trabajador o jubilado muere, sus familiares pueden pedir a ANSES la pensión por fallecimiento, que otorga un monto mensual como acompañamiento económico.
No obstante, existen situaciones que provocan la pérdida del beneficio, como cuando un hijo beneficiario comienza a cobrar otra prestación de ANSES, lo que infringe la normativa vigente.
¿Quiénes sí pueden acceder a la pensión por viudez?
Los requisitos para obtener la pensión por viudez son los mismos tanto para casos de jubilados como de trabajadores fallecidos:
- Cónyuge: presentar partida de matrimonio actualizada, emitida después del fallecimiento del trabajador o jubilado.
- Conviviente: acreditar al menos 5 años de convivencia antes del fallecimiento. Si hay un hijo en común reconocido por ambos, el período exigido se reduce a 2 años.
- Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. En hijos con discapacidad bajo cuidado del fallecido, no hay límite de edad.

Requisitos que debía cumplir el trabajador fallecido
En el caso de jubilados fallecidos, ANSES no establece requisitos adicionales más allá de la documentación. Para un trabajador activo, se exigen los siguientes puntos:
- Tener 30 años de aportes al régimen común.
- Si era aportante regular, registrar 30 meses de aportes en los últimos 36 meses antes de fallecer.
- Si era aportante irregular, contar con 18 meses de aportes en los últimos 36 meses o bien 12 meses dentro de los últimos 60 y la mitad de los años de aportes exigidos por el régimen común o diferencial.
Monto que paga ANSES por pensión por viudez
El valor de la pensión por viudez se calcula sobre la base del haber que cobraba el trabajador o jubilado fallecido, tomando como referencia un 70% del monto original, que se reparte entre cónyuge o conviviente e hijos:
- Si no hay hijos con derecho a pensión, el cónyuge o conviviente recibe el 70% del haber.
- Si hay hijos con derecho a pensión, el cónyuge o conviviente recibe el 50%, y el 20% restante es para el hijo.
- Si no hay cónyuge o conviviente con derecho, el total se reparte entre los hijos en partes iguales.












