La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede suspender el pago de una jubilación o pensión cuando el titular deja pasar tres meses consecutivos sin cobrar o cuando la cuenta bancaria utilizada para recibir el haber permanece sin registrar movimientos durante ese mismo período.
La suspensión también puede establecerse frente a determinadas incompatibilidades o cuando el beneficiario permanece durante un tiempo prolongado fuera del país sin informar previamente su ausencia.
Esta medida no representa la pérdida definitiva de la jubilación o pensión. Para recuperar el cobro, el titular debe gestionar ante ANSES la reactivación de la prestación suspendida y presentar los documentos requeridos para justificar la situación.
ANSES: motivos por los que puede suspender una jubilación o pensión
De acuerdo con las condiciones establecidas por el organismo previsional, el pago de una jubilación o pensión puede interrumpirse cuando el beneficiario pasa tres meses consecutivos sin presentarse a cobrar. La misma situación puede darse si la cuenta bancaria donde se deposita el haber permanece sin movimientos durante ese lapso.
También existen otras circunstancias que pueden generar una suspensión, entre ellas la identificación de alguna incompatibilidad o una permanencia prolongada en el exterior sin que la ausencia haya sido informada previamente a ANSES.
Cómo volver a cobrar una jubilación o pensión suspendida
La suspensión del haber no significa que el beneficiario pierda el derecho a la jubilación o pensión. Para recuperar los pagos, debe pedir la activación de la prestación que fue suspendida.
El trámite requiere una gestión presencial con turno previo. El titular deberá concurrir con su DNI, el formulario Reclamo de haberes (PS 6.236) y los comprobantes necesarios para acreditar el motivo de la solicitud, como puede ocurrir con un certificado de estudios o una constancia de cese, de acuerdo con cada caso.
Qué papeles solicita ANSES para reactivar el haber
Cuando la gestión sea realizada por un representante, además de la documentación correspondiente al titular, puede ser necesario presentar el formulario Carta Poder (PS 6.4) o un poder general certificado por escribano, siempre que el apoderado no aparezca registrado en el recibo de haberes.
En el caso de los beneficiarios que se encuentran fuera de Argentina, el reclamo deberá efectuarse a través de su apoderado, representante o banco apoderado.












