Perder el empleo de forma inesperada genera incertidumbre económica. Frente a esa situación, muchos trabajadores registrados solicitan la Prestación por Desempleo que otorga la ANSES para contar con un respaldo financiero.

Al momento de iniciar el trámite, una de las preguntas más habituales es durante cuánto tiempo se puede cobrar este beneficio.

La respuesta varía según cada caso, ya que la duración del Fondo de Desempleo no es igual para todos los solicitantes.

El período de cobro puede ir de 2 a 12 meses y depende directamente de los aportes realizados en los últimos tres años previos al despido. Cuanto mayor sea el tiempo trabajado en relación de dependencia y con aportes al sistema de seguridad social, mayor será la cantidad de cuotas.

De acuerdo con la normativa vigente para trabajadores formales, la escala se organiza de la siguiente manera:

  • Entre 6 y 11 meses de aportes: 2 cuotas
  • De 12 a 23 meses: 4 cuotas
  • De 24 a 35 meses: 8 cuotas
  • Con 36 meses o más: 12 cuotas
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Existe además una prórroga destinada a quienes enfrentan mayores dificultades para reinsertarse laboralmente. Las personas de 45 años o más al momento del despido pueden extender la prestación por 6 meses adicionales a lo que les corresponda según sus aportes.

El monto mensual tampoco es fijo. Se calcula sobre el 75% de la mejor remuneración neta obtenida en los seis meses anteriores al cese laboral.

No obstante, el organismo establece límites mínimos y máximos que se actualizan periódicamente conforme a la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Además del pago mensual, este programa mantiene otros derechos activos. Mientras se percibe el beneficio, la persona conserva la cobertura de la obra social, continúa cobrando Asignaciones Familiares y ese período se computa como aportes válidos para la futura jubilación.

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Para acceder, el requisito esencial es encontrarse en situación legal de desempleo. Esto implica despido sin causa, finalización de contrato o quiebra del empleador. El beneficio no corresponde en casos de renuncia voluntaria.

El plazo para iniciar el trámite es estricto. El trabajador dispone de hasta 90 días hábiles desde la fecha de desvinculación para presentar la solicitud. Si supera ese límite, se descuenta un día de prestación por cada día hábil de demora.

La gestión es gratuita y personal. Puede realizarse en una oficina del organismo con turno previo o de manera online a través de Atención Virtual, utilizando CUIL, Clave de la Seguridad Social y la documentación que acredite el despido.

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Fondo de Desempleo: documentación necesaria para solicitarlo

Según la información oficial, es obligatorio presentar documentación que respalde la causa del cese laboral.

Entre los comprobantes válidos se encuentran:

  • Despido sin justa causa: telegrama, carta documento o nota firmada por el empleador con firma certificada.
  • Quiebra o concurso preventivo: constancia del síndico, sentencia judicial autenticada, telegrama notificando el cierre o publicación en el Boletín Oficial.
  • Extinción del contrato por denuncia del trabajador con causa justificada: telegramas de intimación y desvinculación enviados por el empleado.
  • Finalización de contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
  • Fallecimiento de empleador unipersonal: acta de defunción certificada.
  • Enfermedad o accidente al momento del cese: certificado médico que acredite aptitud laboral acorde al estado de salud.
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