El Gobierno nacional decidió anular la Resolución N.º 13.901/2025 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que había dispuesto restituir los pagos a un grupo de titulares cuyas prestaciones fueron suspendidas durante auditorías anteriores. A través de la Resolución N.º 3695/2026, firmada por el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, la administración volvió a suspender el cobro de más de 20.000 beneficiarios incluidos en el Anexo I de la normativa.

La nueva disposición de ANSES y el Gobierno nacional no representa una eliminación definitiva e inmediata de las pensiones. Sin embargo, establece que los titulares alcanzados deben iniciar un procedimiento administrativo de rehabilitación para que se revisen nuevamente sus condiciones médicas y socioeconómicas.

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Por qué se suspendió nuevamente el pago de las pensiones

La interrupción de las prestaciones responde a una disputa judicial que atravesó distintas instancias en los tribunales federales:

  • Medida cautelar inicial: en septiembre de 2025, el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca ordenó restablecer las pensiones que habían sido dadas de baja en esa provincia. Un mes después, el alcance de la decisión se extendió a todo el país.
  • Apelación del Estado: la entonces ANDIS cuestionó el fallo al sostener que las suspensiones respondían a irregularidades e inconsistencias encontradas en los expedientes de los beneficiarios.
  • Revocación judicial: en febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán dejó sin efecto la sentencia de primera instancia. De esta manera, el Poder Ejecutivo recuperó la facultad de realizar auditorías y detener los pagos que no se ajusten a los requisitos establecidos.

Quiénes deben solicitar la rehabilitación y cuáles son los requisitos

El procedimiento no alcanza a todos los titulares de Pensiones No Contributivas, sino únicamente a quienes aparecen en el listado oficial y no cuentan con una medida judicial individual que mantenga vigente su beneficio.

Los principales puntos que deben tener en cuenta las personas afectadas son:

  • Notificación personal: el plazo comenzará a contarse cuando el titular reciba la comunicación oficial, ya sea en su domicilio o por medios electrónicos.
  • Plazo para realizar el trámite: se establecieron 60 días corridos desde la notificación para iniciar la solicitud de rehabilitación.
  • Acreditación de supervivencia: los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 432/97, que regula este régimen de asistencia previsional.
  • Información médica y socioeconómica: será necesario presentar certificados médicos oficiales actualizados, verificar los datos de contacto y aportar estudios clínicos que permitan demostrar la incapacidad laboral.
  • Evaluación antes de recuperar el pago: entregar la documentación no garantiza la restitución inmediata de la prestación. Los organismos competentes deberán realizar una revisión técnica y emitir un dictamen favorable.

Dónde presentar la documentación para rehabilitar la PNC

Las personas alcanzadas por la suspensión pueden utilizar distintas vías para entregar los documentos y solicitar la rehabilitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral.

Los canales habilitados son los siguientes:

  • Oficinas de ANSES: presentación presencial en las delegaciones de atención al público del organismo distribuidas en el país.
  • Secretaría Nacional de Discapacidad: entrega de documentación en las dependencias que estén autorizadas para recibirla.
  • Trámites a Distancia (TAD): mediante el procedimiento digital identificado como “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • Ministerio de Salud: a través del Formulario de Consultas disponible en el portal oficial.
  • Correo electrónico: envío de los comprobantes escaneados, en PDF o mediante imágenes legibles, a [email protected].

Qué recursos administrativos pueden presentar los beneficiarios

Además de iniciar el pedido de rehabilitación y aportar la documentación médica, las personas notificadas pueden utilizar las herramientas de impugnación previstas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Según el recurso elegido, los plazos para presentar un reclamo administrativo pueden ser de 20 o 30 días.

Por último, las pensiones no contributivas por invalidez laboral se encuentran reguladas por la Ley N.º 13.478 y el Decreto 432/97. Estas normas establecen como condición central que la persona presente una incapacidad total y permanente para trabajar. También contemplan que no cuente con ingresos propios, cobertura previsional ni familiares obligados a brindarle asistencia alimentaria que estén en condiciones de hacerlo.

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