El Gobierno nacional oficializó una nueva partida del bono extraordinario para jubilados y pensionados. La medida fue establecida mediante el Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial, y dispone el pago de hasta $70.000, que se acreditará junto con los haberes habituales de ANSES durante agosto de 2026.

El objetivo del refuerzo es compensar parcialmente la pérdida de poder adquisitivo de los sectores previsionales con ingresos más bajos. Sin embargo, el beneficio presenta una particularidad: el monto permanece sin cambios desde hace más de dos años.

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Dos años sin actualización: cómo perdió valor el bono extraordinario

Mientras los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se actualizan mensualmente según la inflación informada por el INDEC, el bono extraordinario continúa fijado en $70.000 desde marzo de 2024, a pesar de que su finalidad es reforzar el ingreso de los jubilados de menores recursos.

La falta de actualización del refuerzo provoca que su participación dentro del ingreso total disminuya de manera progresiva. Cada aumento aplicado sobre la jubilación base reduce el peso relativo del bono, lo que limita el impacto real de las mejoras por movilidad en los haberes más bajos.

Quiénes cobran el bono de ANSES

El pago del bono extraordinario se realiza por titular y alcanza exclusivamente a los beneficiarios de los siguientes regímenes:

  • Jubilados y pensionados del SIPA.
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez y vejez.
  • Titulares de la PNC para madres de siete hijos o más.
  • Pensiones graciables administradas por ANSES.

Cuándo se cobra el bono de ANSES en agosto de 2026

El bono se depositará junto con el haber mensual según el siguiente cronograma:

  • Lunes 10 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 0.
  • Martes 11 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 1.
  • Miércoles 12 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 2.
  • Jueves 13 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 3.
  • Viernes 14 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 4.
  • Lunes 17 de agosto: no habrá pagos por el feriado del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
  • Martes 18 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 5.
  • Miércoles 19 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 6.
  • Jueves 20 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 7.
  • Viernes 21 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 8.
  • Lunes 24 de agosto: jubilaciones mínimas con DNI terminados en 9.
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