La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) implementó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, una nueva herramienta digital que permitirá recibir comunicaciones oficiales del organismo. La adhesión será voluntaria y podrán utilizarla las personas mayores de 16 años.
La creación del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social quedó establecida mediante la Resolución 262/2026 de Anses.
Constitución del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social
La incorporación al Domicilio Electrónico de la Seguridad Social será opcional y, una vez constituido, tendrá dentro del ámbito administrativo los mismos efectos que un domicilio formalmente establecido.
Para realizar la adhesión, será necesario ingresar al sitio web o a la aplicación Mi Anses utilizando la Clave de la Seguridad Social. Después, el usuario deberá dirigirse al apartado “Domicilio y Datos de Contacto”. Antes de completar el procedimiento, será obligatorio aceptar los términos y condiciones correspondientes al servicio.
Como parte del trámite, la persona tendrá que proporcionar una dirección de correo electrónico y verificar que sea válida.
El nuevo sistema estará dirigido a las personas que realicen trámites o sean titulares de prestaciones de la Seguridad Social. A través de esta vía, Anses podrá enviar requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones, avisos y demás comunicaciones oficiales.
Las notificaciones estarán disponibles en Mi Buzón de Mi Anses
De manera similar al Domicilio Fiscal Electrónico de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las comunicaciones enviadas mediante el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social podrán revisarse online en cualquier momento. Para hacerlo, los usuarios deberán ingresar a la sección “Mi Buzón” disponible dentro de Mi Anses.
Cada aviso tendrá que señalar claramente cuál es el acto o documento que se está comunicando. Entre la información que podrá incluir se encuentran el número de expediente, la fecha, el asunto, el organismo o área responsable y los datos del funcionario que lo suscribe.
Asimismo, la notificación deberá contener el texto completo del acto administrativo correspondiente. El destinatario será identificado en el sistema mediante nombre, apellido y CUIL.
Las comunicaciones emitidas por Anses se tendrán por notificadas a las 0 horas del primer día hábil siguiente a aquel en que fueron puestas a disposición dentro de Mi Buzón. Esta fecha será fundamental para establecer el inicio del cómputo de los plazos administrativos.
La reglamentación también contempla situaciones en las que puedan producirse inconvenientes técnicos. Si el servicio llegara a quedar fuera de funcionamiento, las notificaciones se considerarán realizadas durante el primer día hábil posterior a su restablecimiento.
Por este motivo, que una persona no ingrese a revisar su correo electrónico no será suficiente para argumentar que desconocía una comunicación que ya se encontraba disponible en su Domicilio Electrónico de la Seguridad Social.












