El régimen de pensiones no contributivas fue actualizado tras la reglamentación de la Ley N° 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad. A partir de esta normativa, la ex ANDIS creó una nueva prestación que será abonada por ANSES, denominada Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social.
El capítulo II del anexo del decreto reglamentario fija un marco específico para las PNC, diferenciando las pensiones por invalidez laboral y por vejez de la nueva categoría incorporada al sistema.
Aún faltan definiciones sobre los requisitos puntuales de acceso a la nueva PNC, aunque la reglamentación ya adelantó los lineamientos centrales que regirán este esquema renovado.
Quiénes accederán a las nuevas pensiones no contributivas
El anexo establece tres grandes tipos de pensiones no contributivas:
- Las Pensiones por Invalidez Laboral (personas imposibilitadas de trabajar por razones de salud) y las pensiones por Vejez (personas de 70 años o más sin cobertura previsional), que continúan bajo el decreto N° 432/97 y sus modificatorias.
- Las nuevas pensiones no contributivas por Discapacidad para la Protección Social, que se regirán por la ley de Emergencia. Las prestaciones otorgadas a personas con discapacidad antes de esta norma serán convertidas automáticamente.
- Para ello, la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá constatar que cada titular mantenga los requisitos vigentes al momento del otorgamiento. Durante ese proceso, los beneficiarios seguirán cobrando la prestación.
Características de la nueva PNC por discapacidad que pagará ANSES
Las pensiones no contributivas del nuevo régimen son inembargables y de carácter personal. No pueden cederse ni transferirse y se mantienen vigentes mientras persistan las causas que originaron el beneficio.
El haber comienza a generarse desde el primer día del mes siguiente al otorgamiento y, como ocurre con el resto de las prestaciones, el pago queda a cargo de ANSES.

Obligaciones de los beneficiarios de las pensiones no contributivas por Discapacidad
De acuerdo con la reglamentación, los titulares y sus apoderados deben informar cualquier cambio en la salud, situación económica o domicilio dentro de los 15 días hábiles posteriores.
También deben permitir inspecciones, auditorías y completar encuestas socioeconómicas cada vez que la ex ANDIS lo solicite.
Además, los apoderados tienen la obligación de renovar su designación todos los años, presentando la fe de vida del beneficiario.
Motivos por los que pueden suspender o quitar una PNC
La ex ANDIS detalló de forma precisa las causas por las cuales una PNC puede suspenderse o darse de baja de manera definitiva.
La suspensión puede aplicarse por incumplimiento de obligaciones, inasistencia a citaciones sin justificación, cobros indebidos o datos de domicilio incorrectos que impidan la notificación.
El cese definitivo se dispone por fallecimiento, renuncia o cuando desaparecen las causas de la discapacidad. También puede producirse por situaciones específicas como:
- Abandono del país: se presume si no hay reingreso registrado dentro de los 3 meses.
- Falta de cobro: cuando no se percibe la prestación durante 3 meses consecutivos sin causa justificada.
- Incompatibilidad: por cobro de beneficios no compatibles.
- Condena penal: en casos de prisión o reclusión por más de 3 años.
Ante una denegatoria o suspensión, el beneficiario puede presentar un recurso de reconsideración dentro de los 60 días o un recurso jerárquico dentro de los 90 días.
Cómo acceder a las nuevas pensiones no contributivas
La norma establece que el acceso no es automático y requiere una evaluación socioeconómica. Para definir los criterios, la Secretaría Nacional de Discapacidad debe consensuarlos con el Consejo Federal de Discapacidad.
Asimismo, se prevé la implementación de auditorías periódicas para asegurar el control y la trazabilidad de las pensiones no contributivas dentro del nuevo régimen.












