La ANSES ofrece la posibilidad de que jubilados y pensionados nombren un apoderado para que cobre sus haberes o realice trámites en su representación. Esta alternativa brinda mayor seguridad y facilita la gestión en casos de enfermedad, distancia o problemas de movilidad.
El procedimiento es muy simple. Solo se debe contar con los datos actualizados en mi ANSES, reunir la documentación requerida y presentarse en una oficina con el DNI. Si la designación recae en un familiar directo, no es necesario pedir turno.
Quiénes pueden ser apoderados de jubilados y pensionados
- Familiares: cónyuge, pareja conviviente, hijos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos.
- Profesionales: abogados o procuradores.
- Instituciones: entidades públicas, mutuales o asociaciones de asistencia social.
- Autoridades médicas: director de hospitales o clínicas cuando el beneficiario se encuentra internado.
- Bancos habilitados para quienes viven en el exterior: Nación, Ciudad, Patagonia, Credicoop, Piano y Comafi.
Los requisitos principales son tener más de 18 años y contar con los datos personales actualizados en mi ANSES.
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Documentación requerida para designar apoderado
- Familiar: DNI y documentación que acredite el vínculo.
- Banco: presentación de la Carta Poder PS 6.4 firmada y sellada.
- Tutor o curador: copia de la sentencia judicial.
- Abogado: credencial profesional vigente.












