El Gobierno de Javier Milei confirmó un nuevo bono para jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de la ANSES. El refuerzo extraordinario se acreditará durante agosto de 2026 de acuerdo con el calendario de pagos organizado por terminación de DNI.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 686/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.

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Bono de ANSES para jubilados en agosto: de cuánto es

El decreto establece el pago de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para los jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos.

El monto del refuerzo permanece sin cambios desde marzo de 2024 y, por el momento, el Gobierno no prevé una actualización para los próximos meses.

Mientras tanto, las jubilaciones sí recibirán un incremento por movilidad. En agosto se aplicará un aumento del 1,9%, correspondiente a la inflación de junio informada por el INDEC.

Quiénes pueden cobrar el bono de ANSES

Podrán acceder al bono extraordinario los siguientes beneficiarios:

  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC).
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Para cobrar el bono completo de $70.000, el requisito principal es percibir una jubilación mínima, que en agosto será de $419.827.

Quienes cobren un haber superior también podrán recibir un bono proporcional. La normativa establece que el refuerzo será equivalente al monto necesario para que el ingreso total alcance el tope de $489.827, resultado de sumar el haber mínimo y el bono máximo.

Por ejemplo, un jubilado que perciba $439.827 recibirá un bono de $50.000, de manera que su ingreso total llegue a $489.827.

Calendario de pagos para jubilados en agosto de 2026

Jubilados con haberes mínimos

  • DNI terminado en 0: 10 de agosto.
  • DNI terminado en 1: 11 de agosto.
  • DNI terminado en 2: 12 de agosto.
  • DNI terminado en 3: 13 de agosto.
  • DNI terminado en 4: 14 de agosto.
  • DNI terminado en 5: 18 de agosto.
  • DNI terminado en 6: 19 de agosto.
  • DNI terminado en 7: 20 de agosto.
  • DNI terminado en 8: 21 de agosto.
  • DNI terminado en 9: 24 de agosto.

Jubilados con haberes superiores a la mínima

  • DNI terminados en 0 y 1: 25 de agosto.
  • DNI terminados en 2 y 3: 26 de agosto.
  • DNI terminados en 4 y 5: 27 de agosto.
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto.
  • DNI terminados en 8 y 9: 31 de agosto.
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