El Juzgado Federal de Campana emitió un fallo que ordena aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad.

La sentencia estableció que los artículos del decreto que frenaban su puesta en marcha resultan inconstitucionales y dispuso que la normativa vigente se ejecute sin demoras administrativas.

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Qué establece la Ley de Emergencia en Discapacidad

La Ley de Emergencia en Discapacidad fue sancionada por el Congreso en julio de 2025 y declara la emergencia del sector hasta el 31 de diciembre de 2027. Aunque la norma estaba aprobada, el presidente Javier Milei había limitado su aplicación mediante el Decreto 681/2025. El reciente fallo judicial anuló ese condicionamiento y habilitó la implementación plena de la ley.

Entre los aspectos centrales de la Ley de Emergencia en Discapacidad se destacan:

  • Fondos garantizados para prestadores, como acompañantes terapéuticos, enfermeros y transportistas, con partidas presupuestarias asignadas.
  • Reactivación de nuevas Pensiones No Contributivas (PNC), agilizando altas que estaban paralizadas.
  • Mejoras salariales para personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos.
  • Optimización en la gestión y control de las PNC, con reglas más claras para su otorgamiento y auditoría.
  • Compatibilidad entre PNC y empleo registrado, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos.
  • Actualización de aranceles para prestadores del sector, con el objetivo de garantizar continuidad y calidad en los servicios.

Alcance del fallo judicial

La demanda judicial fue impulsada por familias de personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes advirtieron que la falta de ejecución de la ley dejaba a miles de beneficiarios sin acceso a tratamientos médicos, rehabilitación, salud y apoyos educativos.

El magistrado sostuvo que el artículo del decreto que condicionaba la vigencia de la ley violaba la Constitución Nacional, ya que el Poder Ejecutivo debe promulgar y ejecutar las leyes aprobadas por el Congreso sin imponer restricciones adicionales.

Además, el juez rechazó los argumentos fiscales del Gobierno, al señalar que el propio Congreso habilitó al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias, lo que permite poner en funcionamiento la ley aun sin un esquema financiero detallado previamente.

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