La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una actualización de las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias. A partir de este ajuste, el mínimo no imponible para jubilados y pensionados se elevó a $2.793.834,56, una cifra equivalente a ocho haberes mínimos.

De este modo, los jubilados y pensionados cuyos ingresos mensuales se ubiquen por debajo de ese monto quedan exentos del pago del tributo.

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ARCA actualizó las escalas del Impuesto a las Ganancias

Cada semestre, ARCA realiza una actualización automática de las escalas de ganancias, tal como lo establece la normativa vigente. El cálculo se basa en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el Indec.

En ese marco, tras difundirse el IPC correspondiente a diciembre de 2025, el organismo publicó las nuevas escalas con un incremento del 14,29%, porcentaje que refleja la inflación acumulada entre julio y diciembre del año pasado.

La escala revisada por ARCA entra en vigencia desde el 1° de febrero de 2026, por lo que los empleadores deberán aplicarla a partir de ese mes al momento de efectuar las retenciones correspondientes.

Como resultado, el nuevo mínimo no imponible para trabajadores en actividad asciende a $5.151.802,50. No obstante, este valor no rige para jubilados y pensionados, ya que cuentan con un tratamiento diferencial.

Deducción especial para jubilados y pensionados

Los jubilados y pensionados acceden a una deducción especial prevista en el artículo 125 de la Ley 24.241. Esta disposición establece que el beneficio se mantiene siempre que el contribuyente no perciba otros ingresos distintos a los haberes previsionales.

En este contexto, se ratifica el criterio de tomar como referencia el equivalente a ocho jubilaciones mínimas para definir el mínimo no imponible de los adultos mayores. En consecuencia, solo deberán tributar Ganancias aquellos jubilados cuyos ingresos mensuales superen los $2.793.834,56.

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