La actualización del sistema de control sobre las pensiones no contributivas colocó en primer plano al Certificado Único de Discapacidad (CUD) y generó numerosas consultas entre los titulares. Con la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad y su reglamentación mediante el Decreto 84/2026, se modificaron los mecanismos de fiscalización e incorporaron nuevas instancias de revisión antes de suspender o dar de baja un beneficio.

A partir de ahora, antes de interrumpir el pago de una pensión, el organismo correspondiente debe notificar formalmente al titular, otorgarle la posibilidad de presentar un descargo y analizar su situación particular.

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Auditorías y nuevo esquema de fiscalización

En este marco, la Secretaría Nacional de Discapacidad podrá llevar adelante auditorías médicas y socioeconómicas cuando lo considere pertinente.

El procedimiento contempla mayores garantías para los beneficiarios:

  • Notificación previa al titular.
  • Derecho a defensa para presentar documentación o descargo.
  • Evaluación individual de cada caso.

Esto implica que no podrá aplicarse una suspensión automática sin una instancia de revisión previa.

Causales de suspensión de la pensión

Entre los principales motivos que pueden impactar en el cobro del beneficio se encuentran:

  • No asistir a citaciones médicas o sociales.
  • No presentar la documentación solicitada.
  • Tener datos personales sin actualizar.
  • Registrar incompatibilidades con otras prestaciones.
  • Percibir el beneficio de manera indebida.

También puede disponerse la suspensión cuando:

  • La persona permanece más de tres meses fuera del país sin registrar ingresos.
  • No cobra la pensión en ese lapso sin justificación.
  • Se produce el fallecimiento del titular.
  • Existe una renuncia voluntaria al beneficio.

El CUD adquiere un rol central

Uno de los ejes de la nueva reglamentación es la acreditación formal de la discapacidad.

No contar con el CUD vigente puede dificultar la demostración de la condición cuando sea requerida, por lo que:

  • Quienes no lo tengan deberán gestionarlo.
  • Quienes ya lo poseen deberán verificar su fecha de vencimiento.

Además, continúa siendo obligatorio mantener actualizado el Certificado Médico Oficial (CMO).

Nueva pensión por discapacidad para protección social

La normativa creó la Pensión no Contributiva por Discapacidad para la Protección Social, que reemplazará de manera progresiva a las actuales prestaciones.

El decreto establece que:

  • La conversión al nuevo esquema será automática.
  • Se respetarán las condiciones originales con las que se otorgó cada beneficio.
  • Se controlará el cumplimiento de los requisitos vigentes.

Requisitos para mantener el beneficio

Con el nuevo régimen, los titulares deberán:

  • Tener el CUD vigente.
  • No percibir otra prestación incompatible.
  • Superar la evaluación socioeconómica.
  • Acreditar residencia en el país.

En caso de contar con empleo formal, la prestación será compatible siempre que los ingresos no superen el equivalente a dos salarios mínimos.

Recomendaciones para evitar la suspensión

Para disminuir el riesgo de interrupciones en el cobro, se aconseja:

  • Mantener actualizados los datos en Mi ANSES.
  • Revisar periódicamente las notificaciones oficiales.
  • Renovar el CUD antes de su vencimiento.
  • Presentarse a las auditorías cuando sean convocadas.
  • Consultar el estado del trámite si se encuentra en proceso.

Quienes obtuvieron la pensión bajo normativas anteriores que no exigían el certificado no perderán automáticamente el beneficio, ya que cada situación será analizada de manera individual.

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