La Seguridad Social ha publicado los últimos datos sobre el sistema público de pensiones correspondientes a mayo de 2026. Durante ese mes se abonaron más de 10,4 millones de prestaciones a cerca de 9,5 millones de pensionistas, lo que supuso un desembolso récord de 14.365 millones de euros, la cifra más alta registrada hasta el momento.

Al mismo tiempo, crece el número de trabajadores que han desarrollado su carrera profesional tanto como asalariados como por cuenta propia. Actualmente, alrededor de 270.000 personas compatibilizan su actividad entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una situación que genera una pregunta frecuente entre quienes se acercan a la jubilación: ¿se pueden cobrar dos pensiones al mismo tiempo?

Aunque la normativa general establece que no es posible percibir dos pensiones contributivas de jubilación de manera simultánea, existe una excepción contemplada por la legislación. Se trata de los supuestos de pluriactividad, que permiten a determinados trabajadores acceder a dos prestaciones de jubilación siempre que cumplan una serie de requisitos específicos.

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Esta posibilidad afecta especialmente a quienes han cotizado de forma simultánea en distintos regímenes de la Seguridad Social, una circunstancia habitual entre autónomos que, además de gestionar su propio negocio, han mantenido un empleo por cuenta ajena.

La clave se encuentra precisamente en la pluriactividad. Cuando una persona ha generado cotizaciones tanto en el Régimen General como en el RETA, puede llegar a tener derecho a una pensión en cada uno de ellos. No obstante, deberá reunir por separado las condiciones exigidas para jubilarse en ambos sistemas.

Requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación

Para poder percibir dos prestaciones de jubilación será necesario acreditar, en cada régimen, un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deberán encontrarse dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Además, el trabajador deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación que le corresponda y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante de la prestación.

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La normativa también contempla una situación particular para quienes ya no estén dados de alta en uno de los regímenes cuando soliciten la jubilación. En estos casos, podrán mantener el derecho a ambas pensiones si demuestran que las cotizaciones en ambos sistemas coincidieron durante un periodo mínimo de quince años.

Este requisito resulta especialmente relevante para aquellos trabajadores que compatibilizaron durante largos periodos una actividad como autónomos con un empleo por cuenta ajena.

Cuál es el importe máximo que se puede cobrar

Una vez reconocidas las dos prestaciones, cada pensión se calcula de manera independiente conforme a las normas generales de la Seguridad Social.

Para determinar la cuantía correspondiente se tienen en cuenta factores como las bases de cotización acumuladas durante la vida laboral y el número total de años cotizados en cada régimen.

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Sin embargo, existe un límite común para todos los pensionistas. Aunque una persona tenga derecho a cobrar dos pensiones contributivas de jubilación, la suma de ambas no podrá superar la pensión máxima fijada por la Seguridad Social para 2026, que asciende a 3.359,60 euros mensuales.

Qué ocurre si no se cumplen los requisitos para cobrar dos pensiones

No todos los trabajadores que han cotizado en dos regímenes distintos reúnen las condiciones necesarias para acceder a dos prestaciones independientes.

En estos casos, las cotizaciones efectuadas en el régimen que no genera derecho a pensión no se pierden. La Seguridad Social permite integrar esos periodos cotizados con los del régimen desde el que sí se reconoce la jubilación.

Gracias a este mecanismo, el trabajador puede mejorar su base reguladora y aumentar la cuantía de la pensión que finalmente percibirá, evitando que los años cotizados queden sin efecto a la hora de calcular la prestación.

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