La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ratificó que en agosto continuará abonando el bono extraordinario de $70.000 para jubilados y pensionados. No obstante, el organismo recordó que este refuerzo no será percibido por todos los beneficiarios de la misma manera, ya que su otorgamiento depende del haber mensual que cobre cada titular.

El adicional está destinado principalmente a quienes perciben la jubilación mínima, ya que ese grupo recibirá el monto completo junto con su prestación. Además, el incremento cercano al 1,9% previsto para agosto modificará el cálculo del ingreso total y el esquema de asignación del bono.

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Quiénes quedan afuera del bono de ANSES en agosto

Según informó ANSES, el pago del refuerzo se determina en función del ingreso previsional de cada jubilado. Por ese motivo, el bono se liquida de manera escalonada y no todos los beneficiarios reciben la misma suma.

Quienes cobran la jubilación mínima accederán a los $70.000 completos. En cambio, los jubilados que superen ese haber percibirán un bono proporcional, cuyo valor se reducirá hasta alcanzar el tope fijado por el organismo.

Con el aumento estimado para agosto, la jubilación mínima ascendería a $419.817,13. Al sumarse el bono extraordinario, el ingreso máximo con refuerzo llegaría a $489.817,13, monto que funcionará como límite para determinar quiénes mantienen el beneficio.

En consecuencia, los beneficiarios cuyos haberes sean inferiores a ese umbral recibirán un complemento proporcional para completar el monto de referencia. Por el contrario, quienes cobren más de $489.817,13 no percibirán el bono, ni de forma total ni parcial.

Calendario de pago para jubilados en agosto de 2026

Las fechas estimadas de cobro se organizarán de acuerdo con la terminación del DNI.

Jubilados que perciben la mínima:

  • DNI terminados en 0: 10 de agosto.
  • DNI terminados en 1: 11 de agosto.
  • DNI terminados en 2: 12 de agosto.
  • DNI terminados en 3: 13 de agosto.
  • DNI terminados en 4: 14 de agosto.
  • DNI terminados en 5: 18 de agosto.
  • DNI terminados en 6: 19 de agosto.
  • DNI terminados en 7: 20 de agosto.
  • DNI terminados en 8: 21 de agosto.
  • DNI terminados en 9: 24 de agosto.

Jubilados que cobran haberes superiores a la mínima:

  • DNI terminados en 0 y 1: 25 de agosto.
  • DNI terminados en 2 y 3: 26 de agosto.
  • DNI terminados en 4 y 5: 27 de agosto.
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto.
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