El Gobierno nacional confirmó el bono extraordinario de agosto para jubilados y pensionados mediante el Decreto 686/2026, firmado por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.

Aunque el refuerzo mantiene un monto máximo de $70.000, el aumento aplicado a las jubilaciones y pensiones modificó los límites que determinan quiénes cobran el bono completo, quiénes reciben un monto proporcional y quiénes dejan de acceder al beneficio.

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Qué cambió con el bono de agosto

Los cambios más importantes son los siguientes:

  • El bono máximo continúa siendo de $70.000.
  • La jubilación mínima se actualizó con un aumento del 1,89% por movilidad.
  • Como consecuencia, se elevó el tope para acceder al bono completo o proporcional.
  • Algunos jubilados con haberes más altos dejan de percibir el refuerzo antes que en el mes anterior.

Nuevo límite para cobrar el bono

En agosto, el haber mínimo quedó fijado en $419.775,93.

Esto significa que quienes perciban hasta ese monto recibirán el bono completo de $70.000. En cambio, quienes cobren por encima de la mínima obtendrán un bono proporcional hasta alcanzar un ingreso total cercano a $489.775,93. Quienes superen ese límite dejarán de recibir el refuerzo.

Qué no cambió del refuerzo de ANSES

A pesar de la actualización de los haberes, el decreto mantuvo las principales características del beneficio:

  • El bono sigue siendo de hasta $70.000.
  • Tiene carácter no remunerativo.
  • No está sujeto a descuentos.
  • No se computa para el cálculo de otros conceptos.
  • En las pensiones con copartícipes, el beneficio se liquida como si existiera un único titular.

Quiénes cobran el refuerzo para jubilados en agosto

El bono extraordinario alcanza a los siguientes beneficiarios:

  • Jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC).
  • Titulares de pensiones graciables y otras prestaciones previsionales administradas por ANSES que estén contempladas en el decreto.
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