Los jubilados y pensionados de Anses recibirán en diciembre un monto adicional por la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. El dinero se depositará junto con las prestaciones previsionales y representará un refuerzo para los adultos mayores de cara a las celebraciones de fin de año.
A diferencia de los aumentos de haberes o de los bonos extraordinarios, el aguinaldo es un derecho que se liquida dos veces por año. Su valor corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el segundo semestre.
Por esta razón, la suma que recibirá cada beneficiario estará determinada por el haber computable más alto del período comprendido entre julio y diciembre. Quienes cobren jubilaciones de mayor importe podrían obtener más de $250.000 por este concepto.
Quiénes pueden cobrar más de $250.000 de aguinaldo
Para que el medio aguinaldo supere los $250.000, la remuneración mensual que se utiliza como referencia debe ser superior a $500.000. El cálculo se efectúa sobre el haber previsional computable, sin sumar conceptos adicionales que no formen parte de la base del Sueldo Anual Complementario.
Estos ejemplos permiten estimar cuánto correspondería percibir según el importe mensual utilizado para calcular el beneficio:
- Jubilación de $450.000: aguinaldo de $225.000.
- Jubilación de $500.000: aguinaldo de $250.000.
- Jubilación de $550.000: aguinaldo de $275.000.
- Jubilación de $600.000: aguinaldo de $300.000.
- Jubilación de $700.000: aguinaldo de $350.000.
- Jubilación de $800.000: aguinaldo de $400.000.
Las cifras son orientativas y expresan importes brutos, antes de los posibles descuentos. El monto final de diciembre dependerá de los haberes vigentes durante el semestre y de los aumentos que se apliquen hasta entonces.
Cuánto recibirán de aguinaldo los jubilados que cobran la mínima
En octubre de 2026, la jubilación mínima de Anses es de $435.748,51, sin sumar el bono extraordinario de $70.000 que se utiliza como complemento para los beneficiarios que cumplen las condiciones.
Si se empleara ese haber como referencia para el cálculo, el medio aguinaldo alcanzaría los $217.874,26. De todos modos, esa cifra no representa el importe definitivo de diciembre, porque las jubilaciones reciben actualizaciones mensuales mediante la fórmula de movilidad previsional.
Para conocer cuánto cobrarán los jubilados de la mínima en el último mes del año, será necesario contemplar los incrementos de noviembre y diciembre. Las subas se determinan a partir de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por lo tanto, si el haber mínimo aumenta antes de diciembre, el aguinaldo también podría ser más elevado.
¿El bono de $70.000 se cobra junto con el aguinaldo?
El aguinaldo y el bono extraordinario son dos conceptos distintos. El primero se calcula a partir del haber previsional computable y las reglas del SAC, mientras que el refuerzo económico depende de una decisión específica del Gobierno.
Para entender cómo se compone el ingreso de los jubilados en diciembre, es necesario diferenciar tres conceptos:
Jubilación mensual: corresponde al haber previsional actualizado según el mecanismo de movilidad vigente.
Aguinaldo: equivale al 50% del mayor haber mensual computable del segundo semestre.
Bono extraordinario: es un adicional cuyo pago y cuantía dependen de las medidas que disponga el Gobierno.
Si las autoridades confirman que el bono de $70.000 continuará en diciembre, los jubilados que reúnan los requisitos podrán percibirlo junto con la prestación mensual y el aguinaldo. Sin embargo, el bono no forma parte de la base utilizada para calcular el SAC.
En consecuencia, el ingreso total de cada persona dependerá del importe de su jubilación, del medio aguinaldo que le corresponda y de la eventual continuidad del refuerzo económico.

Cuándo se paga el aguinaldo a los jubilados en diciembre de 2026
El cronograma de Anses organiza los depósitos de la jubilación mensual y de la segunda cuota del aguinaldo según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el nivel del haber previsional.
Según las fechas indicadas, la distribución de los pagos para jubilados y pensionados será la siguiente:
Jubilados y pensionados que cobran el primer tramo de haberes:
- DNI terminado en 0: 9 de diciembre.
- DNI terminado en 1: 10 de diciembre.
- DNI terminado en 2: 11 de diciembre.
- DNI terminado en 3: 14 de diciembre.
- DNI terminados en 4 y 5: 15 de diciembre.
- DNI terminados en 6, 7, 8 y 9: 16 de diciembre.
Jubilados y pensionados que cobran el segundo tramo de haberes:
- DNI terminados en 0 y 1: 17 de diciembre.
- DNI terminados en 2 y 3: 18 de diciembre.
- DNI terminados en 4 y 5: 21 de diciembre.
- DNI terminados en 6 y 7: 22 de diciembre.
- DNI terminados en 8 y 9: 23 de diciembre.










