El Gobierno resolvió anular la rehabilitación de determinadas Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral. La disposición alcanza exclusivamente a los beneficiarios que figuran en una resolución publicada oficialmente.

La decisión se dio a conocer en el Boletín Oficial a través de la Resolución 3695/2026, emitida por la Secretaría Nacional de Discapacidad.

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Las personas alcanzadas disponen de 60 días corridos desde que reciben la notificación para presentar los documentos correspondientes y pedir que se rehabilite el pago de su pensión.

Qué pensiones comprende la Resolución 3695/2026

El artículo 1° de la nueva normativa anula, para las personas incluidas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS), los efectos de la Resolución 13.901/2025 de la ex ANDIS.

La disposición anterior había ordenado reanudar el pago de las pensiones por invalidez laboral que permanecían suspendidas como consecuencia de los procedimientos de auditoría.

Sin embargo, la nueva resolución no afecta de manera general a todos los titulares de PNC. La medida se limita a los beneficiarios que aparecen identificados en el anexo publicado por el organismo.

Quiénes cuentan con 60 días para solicitar la rehabilitación

Las personas incluidas en el listado oficial podrán iniciar el pedido para recuperar su prestación. El artículo 2° establece que deberán presentar los antecedentes necesarios para demostrar que cumplen con los requisitos de acceso a la pensión.

Entre los documentos que pueden resultar necesarios se encuentran:

  • Certificados e informes médicos actualizados.
  • Datos personales debidamente actualizados.
  • Antecedentes que permitan comprobar que se mantienen las condiciones exigidas para recibir la prestación.

El plazo de 60 días corridos empieza a contarse desde la recepción de la notificación individual. Por lo tanto, no se toma como punto de partida el día en que la resolución apareció en el Boletín Oficial.

Una vez presentada la documentación, las áreas responsables analizarán cada situación y resolverán si corresponde restablecer el beneficio.

Dónde presentar los documentos para recuperar la pensión

La Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso distintos canales para que los beneficiarios puedan entregar la documentación requerida:

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante la opción Presentación de Documentación para Pensión Invalidez.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud.
  • Correo electrónico: [email protected].

La normativa también dispone que cada persona alcanzada reciba una notificación formal. Además, contempla la posibilidad de presentar los recursos administrativos correspondientes, de acuerdo con las reglas vigentes.

Por qué el Gobierno revisó la rehabilitación de las pensiones

En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 ordenó restituir las pensiones que habían sido suspendidas durante las auditorías y disponer el pago de los haberes retenidos. Más adelante, la medida cautelar extendió sus efectos a todo el territorio nacional.

Para cumplir con esa decisión judicial, la entonces ANDIS emitió la Resolución 13.901/2025, que dispuso reactivar los pagos para los beneficiarios comprendidos en la medida.

No obstante, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo de primera instancia.

Tras ese pronunciamiento, la Secretaría Nacional de Discapacidad volvió a examinar los expedientes y resolvió dejar sin efecto la rehabilitación para las personas identificadas en el nuevo anexo. La decisión contempla excepciones relacionadas con documentación presentada y determinadas actuaciones judiciales.

La Resolución 3695/2026 comenzó a regir el 28 de octubre de 2026 y también establece que ANSES debe recibir una comunicación formal sobre la medida.

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