El gobierno de Javier Milei anunció un cambio en los criterios para otorgar y mantener las Pensiones por Invalidez (PnC). Según una reciente resolución, los beneficiarios que permanezcan fuera del país por más de 90 días consecutivos perderán automáticamente el derecho a cobrar la pensión.

Esta medida fue formalizada mediante la Resolución 918/2024, publicada en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo controlar el uso de fondos públicos, asegurando que estos se destinen a quienes realmente cumplen con los requisitos.

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Para implementar esta nueva normativa, el Gobierno utilizará la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones. Si se detecta que un beneficiario excedió el período de ausencia permitido, se procederá a la suspensión del pago.

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¿Cómo afecta la nueva normativa a los beneficiarios?

De acuerdo con el documento oficial, si un titular de la Pensión por Invalidez no cumple con el requisito de residencia, su pensión será suspendida automáticamente. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la reactivación del beneficio.

Para ello, el pensionado deberá demostrar de manera fehaciente que regresó al país y que reside nuevamente en Argentina. Esta gestión se puede realizar de manera presencial en ANSES, solicitando un turno y presentando la documentación correspondiente.

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No obstante, si se confirma que el beneficiario no cumple con los requisitos de residencia exigidos, la baja de la pensión será definitiva, sin posibilidad de restitución.

¿Cómo activar una pensión suspendida?

Si una persona pierde su pensión por exceder el tiempo de ausencia permitido, tiene la opción de presentar un recurso de reconsideración ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

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El procedimiento requiere:

  1. Solicitar un turno en ANSES para gestionar la reactivación del beneficio.
  2. Presentar documentación que acredite su residencia en el país.
  3. Esperar la evaluación del caso por parte del organismo correspondiente.

¿Quiénes se verán más afectados por esta medida?

El nuevo requisito impactará principalmente a:

  • Beneficiarios que residen en el extranjero y cobran la pensión desde fuera del país.
  • Personas que viajan con frecuencia y permanecen largos períodos fuera de Argentina.
  • Titulares que, por distintos motivos, no pueden demostrar su residencia permanente en el país.
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