Este martes continúa el cronograma de pagos de abril de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para las distintas prestaciones del organismo, entre ellas jubilaciones y pensiones, Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Familiar por Hijo (SUAF).

El organismo que conduce Fernanda Raverta mantiene una serie de beneficios complementarios que están dirigidos a los sectores más perjudicados por la crisis económica.

El bono de mayo para jubilados, la Asignación por Pago Único, que proporciona hasta $79.000, y la Prestación por Desempleo entran en esta categoría.

Fondo de Desempleo 2023

El Fondo de Desempleo 2023, está disponible en el organismo que dirige Fernanda Raverta y consiste es un programa de apoyo a las personas que han perdido su trabajo como consecuencia de la quiebra de una empresa o que han sido despedidas de su puesto de trabajo registrado.

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Los solicitantes deben presentar los siguientes documentos para recibir la ayuda:

  • Telegrama de despido
  • Carta documento o nota del empleador con firma certificada
  • DNI

Prestación por Desempleo: cuánto se cobra

Se determina un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175 en función de los ingresos y del número de meses trabajados con aportes en los tres años últimos. Además, los empleados mayores de 45 años cobran 6 meses adicionales.

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Plan de Desempleo Anses: cómo inscribirse

La persona dispone de 90 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la relación laboral para completar el proceso para recibir esta ayuda. Cómo realizar el trámite, en detalle:

  1. Ingresar a “Mi Anses” desde anses.gob.ar con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación.
  2. Pedir turno en Anses.
  3. Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado

Mi Anses: noticias del día

Prestación por Desempleo Anses

Las personas que NO pueden acceder al Fondo de Desempleo de Anses son las siguientes:

  • Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo
  • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo)
  • Sean beneficiarios de una prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia – excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848)
  • Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario
  • Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes: Servicio doméstico, administración pública nacional, establecimientos privados de enseñanza y personal docente en instituciones universitarias privadas
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