La ANSES activa esta semana el pago de la Prestación por Desempleo, un subsidio económico destinado a personas que perdieron su trabajo en relación de dependencia sin motivo justificado. El organismo actualizó los valores para inicios de 2025, donde los beneficiarios podrán recibir entre $143.355 y $286.711, según sus contribuciones previas y el sueldo que percibían.

Los montos se calculan en relación al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), con un piso del 50% y un techo que puede llegar al 100% del mismo, el cual se fijó en $286.711. Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir determinadas condiciones establecidas por el organismo.

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¿Quiénes pueden acceder?

La ANSES establece tres grupos diferentes de trabajadores que pueden solicitar esta ayuda económica. Cada categoría tiene sus propios requerimientos de tiempo trabajado:

  • Los trabajadores permanentes necesitan acreditar como mínimo seis meses de trabajo con aportes durante los últimos tres años previos al cese laboral.
  • Para los trabajadores eventuales o de temporada, se requiere demostrar más de 90 días de trabajo en el último año y menos de 12 meses en los tres años anteriores.
  • En el caso de los trabajadores de la construcción, deben comprobar ocho meses de aportes en los dos años antes del fin de la relación laboral.
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Cada solicitud debe incluir la documentación que justifique el motivo del desempleo. Esto puede variar desde telegramas formales de despido hasta documentos de quiebra empresarial o certificaciones médicas, según corresponda a la situación particular del trabajador.

Métodos de Solicitud: Opciones en Línea y en Oficinas

Los interesados pueden iniciar el proceso a través de la plataforma digital de ANSES, accediendo al sistema de Atención Virtual con sus credenciales: CUIL y Clave de Seguridad Social. Para quienes optan por realizar el trámite de manera presencial, es necesario reservar un turno previamente en el sitio web oficial y presentarse con todos los documentos solicitados.

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Entre la documentación más común, figuran:

  • Telegrama o carta de despido sin causa.
  • Nota del síndico que certifique quiebra del empleador.
  • Contrato vencido en caso de no renovación.
  • Certificados médicos para situaciones de salud laboral específicas.

Cuándo cobro: el calendario oficial

Quienes hayan cumplido con los requisitos y completado el trámite cobrarán la prestación según las fechas establecidas para enero:

  • DNI terminados en 0 y 1: 22 de enero.
  • DNI terminados en 2 y 3: 23 de enero.
  • DNI terminados en 4 y 5: 24 de enero.
  • DNI terminados en 6 y 7: 27 de enero.
  • DNI terminados en 8 y 9: 28 de enero.
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