La ANSES activa esta semana el pago de la Prestación por Desempleo, un subsidio económico destinado a personas que perdieron su trabajo en relación de dependencia sin motivo justificado. El organismo actualizó los valores para inicios de 2025, donde los beneficiarios podrán recibir entre $143.355 y $286.711, según sus contribuciones previas y el sueldo que percibían.
Los montos se calculan en relación al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), con un piso del 50% y un techo que puede llegar al 100% del mismo, el cual se fijó en $286.711. Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir determinadas condiciones establecidas por el organismo.
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¿Quiénes pueden acceder?
La ANSES establece tres grupos diferentes de trabajadores que pueden solicitar esta ayuda económica. Cada categoría tiene sus propios requerimientos de tiempo trabajado:
- Los trabajadores permanentes necesitan acreditar como mínimo seis meses de trabajo con aportes durante los últimos tres años previos al cese laboral.
- Para los trabajadores eventuales o de temporada, se requiere demostrar más de 90 días de trabajo en el último año y menos de 12 meses en los tres años anteriores.
- En el caso de los trabajadores de la construcción, deben comprobar ocho meses de aportes en los dos años antes del fin de la relación laboral.
Cada solicitud debe incluir la documentación que justifique el motivo del desempleo. Esto puede variar desde telegramas formales de despido hasta documentos de quiebra empresarial o certificaciones médicas, según corresponda a la situación particular del trabajador.
Métodos de Solicitud: Opciones en Línea y en Oficinas
Los interesados pueden iniciar el proceso a través de la plataforma digital de ANSES, accediendo al sistema de Atención Virtual con sus credenciales: CUIL y Clave de Seguridad Social. Para quienes optan por realizar el trámite de manera presencial, es necesario reservar un turno previamente en el sitio web oficial y presentarse con todos los documentos solicitados.
Entre la documentación más común, figuran:
- Telegrama o carta de despido sin causa.
- Nota del síndico que certifique quiebra del empleador.
- Contrato vencido en caso de no renovación.
- Certificados médicos para situaciones de salud laboral específicas.
Cuándo cobro: el calendario oficial
Quienes hayan cumplido con los requisitos y completado el trámite cobrarán la prestación según las fechas establecidas para enero:
- DNI terminados en 0 y 1: 22 de enero.
- DNI terminados en 2 y 3: 23 de enero.
- DNI terminados en 4 y 5: 24 de enero.
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de enero.
- DNI terminados en 8 y 9: 28 de enero.