Los jubilados y pensionados de ANSES recibirán un nuevo incremento en sus haberes durante agosto. La actualización será del 1,89%, porcentaje determinado por la inflación de junio publicada por el INDEC y aplicado mediante la fórmula de movilidad mensual prevista en el Decreto 274/2024. A este ajuste se suma el bono extraordinario de $70.000, que continuará destinado a quienes perciben los ingresos previsionales más bajos.

El aumento alcanza a las jubilaciones contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), las Pensiones No Contributivas (PNC) y el resto de las prestaciones administradas por el organismo. En cuanto al bono, no todos los beneficiarios cobran el mismo importe, ya que quienes superan la jubilación mínima reciben un refuerzo proporcional hasta un límite establecido.

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¿Cuál será la jubilación mínima y cuánto se cobra con el bono en agosto de 2026?

Con la suba del 1,89%, la jubilación mínima se elevará a $419.775,92. Al mantenerse vigente el bono extraordinario de $70.000, quienes perciban el haber mínimo cobrarán un total de $489.775,92 durante agosto.

En el caso de la jubilación máxima, el incremento también se aplica mediante la movilidad previsional, aunque este grupo queda excluido del bono extraordinario. Así, el haber máximo pasará a $2.824.694,50.

El bono previsional permanece sin modificaciones en $70.000 desde hace más de dos años. Como consecuencia, aunque las jubilaciones continúan actualizándose por inflación cada mes, ese refuerzo representa una proporción cada vez menor dentro del ingreso de quienes cobran el haber mínimo.

¿Cómo quedan la PUAM y las Pensiones No Contributivas?

Las prestaciones administradas por ANSES también recibirán el aumento mensual. La PUAM alcanzará los $335.820,74 y, al sumar el bono extraordinario, el ingreso total será de $405.820,74.

Por su parte, las Pensiones No Contributivas por invalidez y por vejez se incrementarán hasta $293.843,14. Con el refuerzo extraordinario, el monto final llegará a $363.843,14. La actualización también se aplicará a las pensiones para madres de siete hijos y a otras prestaciones no contributivas otorgadas por el organismo.

¿Cómo funciona el bono proporcional para jubilados?

El bono extraordinario no se liquida por igual a todos los beneficiarios. Quienes perciben la jubilación mínima reciben los $70.000 completos. En cambio, cuando el haber supera ese valor, el monto del refuerzo disminuye de manera progresiva hasta alcanzar el límite fijado por el Gobierno.

Durante agosto, ese tope será de $489.775,92. Esto implica que, por ejemplo, un jubilado que cobre $450.000 no accederá al bono completo, sino únicamente al importe necesario para llegar al máximo previsto.

Los beneficiarios con haberes que superan ampliamente ese límite dejan de percibir el refuerzo extraordinario, ya que exceden el ingreso establecido para acceder al beneficio.

¿Qué requisitos exige ANSES para obtener una jubilación?

Para iniciar el trámite jubilatorio ante ANSES es obligatorio cumplir con dos condiciones principales: la edad mínima y la cantidad de años de aportes registrados. Las mujeres pueden solicitar la jubilación al cumplir 60 años, mientras que los hombres deben haber alcanzado los 65 años.

En ambos casos se requieren 30 años de aportes. Sin embargo, quienes continúen trabajando luego de alcanzar la edad jubilatoria pueden compensar los años de aportes faltantes, computando dos años de edad excedente por cada año que reste completar.

Si una persona no reúne los requisitos establecidos, existen otras alternativas dentro del sistema previsional, como la Pensión Universal para el Adulto Mayor para mayores de 65 años o la Prestación por Edad Avanzada destinada a quienes tienen 70 años o más.

Documentación requerida para iniciar la jubilación en ANSES

Las personas que ya cumplen con la edad y los años de aportes necesarios pueden comenzar el trámite ante el organismo. Antes de solicitar un turno, ANSES aconseja ingresar a Mi ANSES para revisar la Historia Laboral y verificar que todos los aportes efectuados durante la vida laboral figuren correctamente registrados. Si se detectan períodos faltantes, será necesario presentar la documentación que permita acreditarlos.

Entre los comprobantes que pueden ser requeridos se encuentran las certificaciones de servicios emitidas por los empleadores, recibos de sueldo, comprobantes de aportes, constancias de afiliación a obras sociales y cualquier otro documento que demuestre la relación laboral durante los períodos observados.

Además, para formalizar la solicitud se debe presentar el Formulario PS 6.18 (Solicitud de Prestaciones Previsionales), el Documento Nacional de Identidad vigente y toda la documentación adicional que ANSES solicite de acuerdo con la situación particular del interesado.

Una vez corroborada la información laboral, el organismo otorgará un turno para completar el trámite de manera presencial y evaluar si el solicitante reúne todas las condiciones previstas por la normativa previsional vigente.

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