Desde el 1° de enero de 2026, el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) subió a $341.000 para trabajadores mensualizados con jornada legal completa. Para quienes cobran por día u hora, el valor horario quedó establecido en $1.705.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó este nuevo piso salarial dentro del cronograma de aumentos mensuales definido por el Gobierno. El ajuste se formalizó a través de la Resolución 9/2025, luego de que no se alcanzara un acuerdo en el Consejo del Salario Mínimo.

A quiénes alcanza el salario mínimo

El salario mínimo rige para trabajadores fuera de convenio colectivo. Además, actúa como referencia central en negociaciones paritarias y en el cálculo de prestaciones sociales que liquida la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Entre los programas de ANSES impactados por la suba del piso salarial se incluyen:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo, cuyo acceso exige que el ingreso familiar no supere el SMVM.
  • Becas Progresar, que requieren ingresos familiares inferiores a tres veces el SMVM.
  • Plan Hogar, destinado a subsidiar la compra de garrafas.
  • Prestación por desempleo, cuyos montos mínimo y máximo se ajustan según el SMVM.

Jubilados con 30 años de aportes efectivos

La normativa vigente establece que los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con 30 años de aportes efectivos deben percibir al menos el 82% del SMVM. Sin embargo, en este caso no corresponde un adicional, ya que el haber mínimo supera ese umbral.

En enero de 2026, el 82% del salario mínimo de $341.000 equivale a $279.620. Dado que el haber mínimo alcanza los $349.299,32, ANSES no liquida un complemento extra para jubilados aportantes.

Nuevos topes del fondo de desempleo

El incremento del salario mínimo también actualiza de manera automática los límites de la prestación por desempleo. Desde enero de 2026, los valores quedan fijados en:

  • $170.500 como monto mínimo.
  • $341.000 como monto máximo.

ANSES abona esta prestación a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa. El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la desvinculación laboral.

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