La conciliación laboral y familiar sigue ganando terreno en España. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de padres y madres a solicitar cambios en su horario o una reducción de jornada para atender el cuidado de sus hijos hasta que cumplan los 12 años.
Esta posibilidad está contemplada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como finalidad favorecer el equilibrio entre la vida profesional y las obligaciones familiares de los empleados.
Qué establece la ley sobre la reducción y adaptación de jornada
La normativa laboral española señala que cualquier trabajador puede pedir modificaciones relacionadas con la duración y distribución de su jornada, así como cambios en la organización del tiempo de trabajo o incluso en la modalidad de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo en España, con el objetivo de garantizar la conciliación familiar.
Estas medidas deben ajustarse de forma razonable tanto a las necesidades del empleado como a la organización interna y productiva de la empresa. Cuando existen hijos a cargo, la ley deja claro que este derecho puede ejercerse hasta que los menores alcancen los 12 años de edad.
El acceso a esta medida no se limita únicamente a padres y madres. También puede solicitarse en situaciones relacionadas con:
- El cuidado de hijos mayores de 12 años en circunstancias especiales.
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
- Personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
En todos estos supuestos, la adaptación de jornada puede solicitarse por motivos vinculados a la edad, enfermedad o accidente, siempre que quede acreditado que la persona dependiente no puede valerse por sí misma y se justifique adecuadamente la situación.
Cómo solicitar la adaptación o reducción de la jornada laboral
El procedimiento para pedir la adaptación de jornada laboral por conciliación está regulado y debe seguir varios pasos:
- El empleado debe comunicar su solicitud con al menos 15 días de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor.
- La empresa deberá iniciar un proceso de negociación con la mayor rapidez posible.
- El plazo máximo para que la empresa responda es de 15 días.
- Si no existe una negativa motivada dentro de ese periodo, la petición se considerará aprobada.
- La compañía puede aceptar la solicitud, plantear una alternativa razonable o rechazarla de forma justificada.
Una vez termine el periodo de adaptación o desaparezcan las circunstancias que dieron origen a la petición, el trabajador podrá volver a su horario habitual.
Además, los convenios colectivos pueden fijar condiciones adicionales para este tipo de solicitudes, siempre respetando el principio de igualdad entre hombres y mujeres y evitando cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.












