La ANSES ofrece la posibilidad de que jubilados y pensionados nombren un apoderado para que cobre sus haberes o realice trámites en su representación. Esta alternativa brinda mayor seguridad y facilita la gestión en casos de enfermedad, distancia o problemas de movilidad.

El procedimiento es muy simple. Solo se debe contar con los datos actualizados en mi ANSES, reunir la documentación requerida y presentarse en una oficina con el DNI. Si la designación recae en un familiar directo, no es necesario pedir turno.

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Quiénes pueden ser apoderados de jubilados y pensionados

  • Familiares: cónyuge, pareja conviviente, hijos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos.
  • Profesionales: abogados o procuradores.
  • Instituciones: entidades públicas, mutuales o asociaciones de asistencia social.
  • Autoridades médicas: director de hospitales o clínicas cuando el beneficiario se encuentra internado.
  • Bancos habilitados para quienes viven en el exterior: Nación, Ciudad, Patagonia, Credicoop, Piano y Comafi.

Los requisitos principales son tener más de 18 años y contar con los datos personales actualizados en mi ANSES.

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Documentación requerida para designar apoderado

  • Familiar: DNI y documentación que acredite el vínculo.
  • Banco: presentación de la Carta Poder PS 6.4 firmada y sellada.
  • Tutor o curador: copia de la sentencia judicial.
  • Abogado: credencial profesional vigente.
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