El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La resolución surge a partir de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad.

En su decisión, el magistrado afirmó que el veto contradice los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la defensa de la infancia y los derechos de las personas con discapacidad.

Argumentos de la familia que presentó el amparo

El planteo judicial fue impulsado por dos padres de niños con discapacidad, quienes sostuvieron que la situación generó un “estado de incertidumbre” que incrementó el sufrimiento familiar, debido al riesgo de interrupción en los tratamientos médicos y la falta de garantías sobre la continuidad del Sistema de Prestaciones Básicas.

Los amparistas también remarcaron un riesgo inminente de suspensión de los tratamientos a causa de la insuficiencia arancelaria, lo que dificulta que los prestadores mantengan la calidad del servicio. Según explicaron, este escenario provoca una afectación concreta a la atención de sus hijos, con la posibilidad de un daño irreparable en la salud de ambos.

Resolución del juez y fundamentos legales

Luego de analizar los argumentos, el magistrado resolvió dar lugar al amparo y declarar inválido el Decreto 534/2025, subrayando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños con discapacidad debe prevalecer sobre limitaciones presupuestarias. También recordó que el Estado argentino está obligado a cumplir con la Constitución y los tratados internacionales, que incluyen la obligación de no regresividad fijada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La resolución se enmarca en una demanda contra el Estado Nacional y tiene impacto directo en las prestaciones de dos menores identificados como O.G.J. y D.R.N.. El juez hizo lugar de manera parcial al recurso presentado por la familia.

Impacto de la medida y próximos pasos

El fallo ordena que la obra social de los niños restituya las prestaciones según lo previsto en la Ley de Emergencia, ahora restablecida para este caso. Además, determinó que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.

La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido aprobada por el Congreso, pero posteriormente fue vetada por el Poder Ejecutivo. Con esta resolución, el debate se reabre y el Gobierno todavía puede apelar la medida. El caso podría marcar un precedente en el control judicial sobre los vetos presidenciales, al mismo tiempo que refuerza la validez de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

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