Desde la eliminación de la moratoria previsional en marzo de 2025, el acceso a la pensión por viudez quedó restringido únicamente a quienes hayan obtenido una jubilación común dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta modificación dejó fuera de este derecho a las personas que cobran la PUAM, lo que generó un fuerte impacto entre adultos mayores y sus familias.

La PUAM equivale al 80% de la jubilación mínima y está destinada a personas de 65 años o más que no reúnen los aportes necesarios para jubilarse. Sin embargo, este beneficio no habilita el cobro de una pensión por viudez para los familiares sobrevivientes, lo que marca una diferencia clave frente al régimen jubilatorio tradicional.

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Quiénes pueden acceder a la pensión por viudez

ANSES fija condiciones específicas según el vínculo con la persona fallecida:

  • Para el cónyuge, se exige la presentación de la partida de matrimonio actualizada, emitida con fecha posterior al fallecimiento. El documento no debe superar un año de antigüedad ni haber sido emitido más de seis meses antes del deceso.
  • En el caso del conviviente, se debe acreditar una convivencia continua mínima de cinco años previa al fallecimiento. Este plazo se reduce a dos años cuando existe un hijo reconocido por ambos.
  • Para los hijos, deben ser menores de 18 años, solteros y no percibir otra prestación. Si el hijo presenta incapacidad laboral y estaba a cargo del titular fallecido, no rige límite de edad.

Además, el causante debe haber pertenecido al régimen general de jubilación y deben transcurrir al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento para iniciar el trámite.

Cómo se calcula el monto de la pensión

El valor de la pensión por viudez se determina como un porcentaje del haber jubilatorio que cobraba la persona fallecida. La distribución varía según la composición familiar:

Cuando no hay hijos con derecho, el cónyuge o conviviente percibe el 70% del haber.

Si existen hijos con derecho, el cónyuge o conviviente recibe el 50%, mientras que cada hijo accede al 20%, con ajustes cuando hay tres o más beneficiarios.

Si no hay cónyuge ni conviviente, los hijos perciben en conjunto hasta el 70% del haber de referencia, distribuido en partes iguales.

Un punto relevante es el mecanismo de acrecimiento: cuando un hijo deja de percibir la pensión al cumplir 18 años, su porcentaje se redistribuye entre los demás beneficiarios.

Montos vigentes a enero de 2026

Con la actualización del 2,47% aplicada en enero de 2026 según el IPC, la jubilación mínima se ubicó en $349.299,32, a lo que se suma un bono extraordinario de $70.000, alcanzando un total de $419.299,32. En ese escenario, una pensión por viudez sin hijos representaría cerca de $244.509,52, más la parte proporcional del bono.

Para las pensiones no contributivas por invalidez o vejez, el monto base es de $244.509,52, que con el bono se eleva a $314.509,52 mensuales.

En el extremo superior, la jubilación máxima quedó fijada en $2.293.796,92, estableciendo el techo para las pensiones derivadas de los haberes más altos.

Cómo tramitar la pensión por viudez

ANSES habilitó la gestión digital del trámite, que puede realizarse de manera online a través de Mi ANSES dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento.

Para iniciar el trámite digital se debe ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social, verificar los datos personales y vínculos familiares, seleccionar la opción de pensión derivada y completar el formulario correspondiente. El seguimiento queda disponible a las 72 horas y la resolución se comunica por correo electrónico una vez finalizado el proceso.

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