Desde el 1° de marzo de 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) se incrementó a $352.400 para trabajadores mensualizados con jornada legal completa. Para los empleados jornalizados, el nuevo valor por hora quedó establecido en $1.762.
La suba integra el esquema de aumentos mensuales dispuesto por el Gobierno nacional luego de que no se alcanzara un acuerdo en el Consejo del Salario. La medida fue formalizada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 9/2025, que definió un cronograma de actualizaciones hasta agosto de 2026.
Alcance del salario mínimo
El salario mínimo actúa como piso legal para los trabajadores que no se encuentran bajo convenio colectivo. De esta manera, asegura un ingreso básico obligatorio en actividades sin paritarias propias.
Su influencia, sin embargo, trasciende el ámbito laboral. El SMVM también se utiliza como referencia en negociaciones salariales de distintos sectores y en el cálculo de prestaciones sociales abonadas por ANSES.
Entre los programas impactados por esta actualización se incluyen:
- AUH y Asignación por Embarazo, cuyo tope de ingresos equivale al salario mínimo vigente.
- Becas Progresar, que requieren ingresos familiares menores a tres veces el SMVM.
- Fondo de desempleo, cuyos montos mínimo y máximo se ajustan automáticamente en función del salario mínimo.
Efecto en el fondo de desempleo
El incremento del SMVM modifica de forma automática los límites del fondo de desempleo. Desde marzo de 2026, los nuevos topes son:
- $176.200 como mínimo, equivalente al 50% del SMVM.
- $352.400 como máximo, equivalente al 100% del SMVM.
Este beneficio es pagado por ANSES a trabajadores en relación de dependencia que resultan despedidos sin causa justificada. El importe se calcula sobre el 75% del salario promedio de los últimos seis meses, respetando siempre los valores mínimo y máximo vigentes.
La solicitud debe realizarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido. De lo contrario, se descuenta un día de prestación por cada jornada hábil de demora.
Jubilados con 30 años de aportes
La normativa actual establece que los jubilados del SIPA con 30 años de aportes efectivos deben percibir al menos el 82% del salario mínimo. En marzo de 2026, ese porcentaje equivale a $289.968.
Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 38/2026 de ANSES, la jubilación mínima asciende a $369.600,88. Por este motivo, no corresponde el pago de un adicional complementario, ya que el haber previsional se ubica por encima del piso garantizado.












