La Seguridad Social reconoce a las mujeres que han sido madres la posibilidad de añadir periodos de cotización a su historial laboral, incluso aunque no hayan trabajado durante determinadas etapas posteriores al nacimiento de sus hijos. Estas conocidas como cotizaciones ficticias pueden resultar decisivas para mejorar la pensión de jubilación, adelantar la edad de retiro o alcanzar el mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva.

Estas medidas están reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y contemplan distintas situaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el cuidado de hijos. El límite máximo reconocido es de 1.825 días, equivalentes a cinco años adicionales de cotización.

Además, la Seguridad Social mantiene activo el complemento para reducir la brecha de género, una ayuda económica destinada a quienes hayan visto perjudicada su carrera profesional por el cuidado familiar.

Cotizaciones ficticias por parto: hasta 112 días por hijo

La normativa permite sumar hasta 112 días cotizados por cada parto, aunque la madre no estuviera trabajando durante ese periodo. En casos de parto múltiple, se añaden 14 días extra por cada hijo adicional a partir del segundo.

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Este reconocimiento solo se aplica cuando no existió cotización efectiva durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, es decir, cuando la madre no disfrutó de baja de maternidad con contrato laboral activo.

El Tribunal Supremo respaldó esta interpretación en la sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, al considerar que el objetivo es compensar las interrupciones laborales derivadas del embarazo y el parto.

La Seguridad Social también contempla estas cotizaciones ficticias cuando el nacimiento se produjo fuera de España o en casos en los que el feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo hubiera superado los 180 días, conforme al criterio de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cotización adicional por cuidado de hijos

Las madres también pueden beneficiarse de cotizaciones ficticias vinculadas al cuidado de hijos o menores. Esta medida permite sumar hasta 270 días por hijo, lo que equivale aproximadamente a nueve meses adicionales reconocidos.

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El periodo computable comprende desde nueve meses antes del nacimiento hasta seis años después del parto o de la resolución judicial de adopción.

La finalidad es facilitar el acceso a la jubilación contributiva en España y ayudar a cumplir el mínimo de 15 años de cotización necesarios para cobrar una pensión.

La normativa establece que solo uno de los progenitores puede acogerse a este beneficio y la prioridad corresponde a la madre, salvo renuncia expresa.

Además, la Seguridad Social aclara que las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí, aunque nunca podrán superar el límite global de cinco años cotizados adicionales.

Complemento para reducir la brecha de género en 2026

Junto a estas medidas, continúa vigente el complemento para la reducción de la brecha de género, anteriormente conocido como complemento por maternidad.

Esta ayuda está dirigida tanto a madres como a padres cuya carrera laboral se haya visto afectada por el cuidado de los hijos. El complemento añade una cantidad fija mensual a la pensión contributiva y puede cobrarse por un máximo de cuatro hijos.

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Para 2026, la cuantía queda fijada en 36,90 euros mensuales por hijo, abonados en 14 pagas al año.

Las cantidades actualizadas son las siguientes:

  • 1 hijo: 36,90 euros al mes y 516,60 euros anuales
  • 2 hijos: 73,80 euros mensuales y 1.033,20 euros al año
  • 3 hijos: 110,70 euros al mes y 1.549,80 euros anuales
  • 4 hijos: 147,60 euros al mes y 2.066,40 euros al año

Qué ocurre con las trabajadoras a tiempo parcial

La Seguridad Social establece que las mujeres que hayan trabajado a tiempo parcial computarán estas cotizaciones ficticias como si hubieran trabajado a jornada completa.

Esto significa que no puede aplicarse ningún coeficiente reductor sobre los días reconocidos. El Tribunal Constitucional respaldó este criterio en las sentencias STC 91/2019 y STC 155/2021.

Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó esta interpretación en la sentencia STS 689/2024, señalando que estos periodos deben considerarse plenamente válidos para calcular los requisitos mínimos de acceso a la jubilación.

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