Con el inicio de octubre, el Gobierno nacional decidió renovar el pago del bono extraordinario de $70.000 dirigido a jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que perciben los haberes mínimos. La determinación quedó establecida en el Decreto 700/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
De este modo, quienes cobren la jubilación mínima experimentarán un fortalecimiento en sus ingresos, que durante octubre superarán los $400.000 al sumarse este beneficio adicional al haber básico.
Quiénes reciben el bono de $70.000 de ANSES
El refuerzo económico está dirigido a los siguientes grupos:
- Jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con haberes mínimos o de hasta $396.298,38.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Titulares de pensiones no contributivas (PNC) por invalidez, vejez, madres de siete hijos o más, y pensiones graciables administradas por ANSES.
Tal como ocurrió en meses previos, el bono completo de $70.000 se otorgará únicamente a quienes cobren la jubilación mínima de $326.298,38, mientras que para el resto de los beneficiarios el refuerzo será proporcional hasta llegar al límite establecido en la normativa.

Nuevos montos para jubilados y pensionados en octubre 2025
El pago adicional se complementa con el aumento del 1,9% por la Ley de Movilidad Jubilatoria, que ajusta los haberes de acuerdo con la inflación. Con ambos incrementos, los montos actualizados quedan de la siguiente manera:
- Jubilación mínima: $396.298,38 ($326.298,38 + bono).
- PUAM: $331.038,71 ($261.038,71 + bono).
- PNC por invalidez o vejez: $298.408,87 ($228.408,87 + bono).
- PNC madres de siete hijos: $396.298,38 ($326.298,38 + bono).
- Jubilación máxima: $2.195.679,22.
El decreto oficial remarca que el bono es de carácter no remunerativo, no se somete a descuentos y no se tomará en cuenta para futuros cálculos previsionales. Asimismo, se aclara que en los casos de pensiones compartidas, el refuerzo se considerará como un único haber para determinar el pago.












